Sentencia Nº 110013342057201600681-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900778995

Sentencia Nº 110013342057201600681-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Fecha31 Julio 2019
Número de registro81510996
Número de expediente110013342057201600681-01
Normativa aplicadaDecreto 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Constitucion Politica; CPACA; CGP.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nacion / INDEXACION PRIMERA MESADA PENSIONAL - Las pensiones se reajustan por el Gobierno Nacional ano por ano, para la fecha en que fue reconocida no debia ser actualizada con el IPC, se liquido con el equivalente al 75% de los ultimos haberes percibidos para dicha fecha / REAJUSTE DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - No le asiste derecho. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación – Ministerio de Defensa Nacional / INDEXACIÓN PRIMERA MESADA PENSIONAL - Las pensiones se reajustan por el Gobierno Nacional año por año, para la fecha en que fue reconocida no debía ser actualizada con el IPC, se liquidó con el equivalente al 75% de los últimos haberes percibidos para dicha fecha / REAJUSTE DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - No le asiste derecho.


Problema jurídico: Establecer si i) ¿la accionante tiene o no derecho a que la entidad demandada le reajuste su primera mesada pensional en relación con la pensión de jubilación reconocida mediante Resolución No. 07644 del 26 de junio de 1997?, ii) ¿en caso positivo si es posible que se le reconozcan las diferencias de las mesadas pensionales?


Extracto: “(…) en la demanda se reclama la reliquidación de la pensión con el índice de precios al consumidor certificado para los años 1997 a 2015, y se solicita que se reajuste su primera mesada con el IPC del año anterior, lo cual es diferente a la indexación (…) de la primera mesada pensional ya que está última de acuerdo a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado consiste en que por factor de equidad y de justicia, se permite el pago del valor real de las acreencias, en los casos en que la prestación ha perdido el valor adquisitivo que ocurre entre la fecha en que el pensionado se retira del servicio y la fecha en que adquiere el estatus pensional y/o se reconoce la pensión. (…) analizado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante en contra de la sentencia de primera instancia, (…) en el mismo se manifiestan argumentos relativos a que las mesadas pensionales que fueron reconocidas a la accionante debían reliquidarse para los años 1998, 1999, 2008 y 2015 con el IPC certificado por el DANE, sin embargo, al respecto se le recuerda a la parte actora que dicha pretensión quedó excluida de la controversia en la audiencia inicial, toda vez que la a quo en la etapa de excepciones previas declaró de oficio configurada la excepción previa de ineptitud sustantiva parcial de la demanda, por ausencia del requisito de procedibilidad previsto en el numeral 2º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2001, respecto de dicha petición al no haber solicitado en la actuación administrativa dicho reajuste con base en el IPC, resolución frente a la cual no se presentaron recursos y quedo debidamente ejecutoriada. (…) el Juzgado de instancia en la sentencia recurrida solo se pronunció frente a la pretensión de reajuste de la primera mesada pensional que como ya se dijo erró al confundirla con la figura de indexación de primera mesada pensional. (…) Reposa copia de la Resolución (…) No. 07644 del 26 de junio de 1997, a través de la cual el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció a la demandante pensión de jubilación equivalente al 75% de los últimos haberes percibidos de conformidad con el Decreto 1214 de 1990, efectiva a partir del 1º de abril de 1997 fecha en que fue retirada del servicio (…) Obra en el plenario la solicitud (…) de reajuste de la primera mesada pensional elevada por la accionante el 13 de octubre de 2016, ante el Ministerio de Defensa Nacional. (…) Se allegó el Oficio (…) No. OFI16-85069 del 25 de octubre de 2016, mediante el cual el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional efectuó respuesta negativa a la reclamación de indexación de la primera mesada pensional. (…) se refiere a una ex empleada del Ministerio de Defensa Nacional con derecho a pensión de jubilación, prestación que se liquida al retiro del servicio. (…) la demandante fue desvinculada de la entidad el 1º de abril de 1997 y dicha pensión se le reconoció mediante la Resolución (…) No. 07644 del 26 de junio del mismo año, con efectos fiscales desde el día de retiró de la institución. (…) la a quo en la audiencia inicial en la etapa de excepciones previas excluyó de la controversia la pretensión de reliquidación de la pensión de jubilación con base en el IPC para los años en que se solicitan 1997 a 2015, por el hecho de que la demandante durante la actuación administrativa no hizo dicha solicitud de reconocimiento ante la entidad demandada, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada en la medida que las partes no presentaron recursos, y que además es compartida por la Sala de decisión. (…) la pretensión por la cual se continuó el trámite del proceso de reajuste de la primera mesada pensional, se encuentra totalmente ligada a la de reliquidación con el IPC, (…) lo que realmente reclama la accionante es que se ajuste su pensión reconocida el 26 de junio de 1997 con el IPC del año anterior y sucesivamente para los años siguientes, por lo tanto, es evidente que al excluirse de la controversia la petición de reliquidación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, la Sala no puede hacer algún pronunciamiento al respecto, y es por ello que de ninguna manera prospera la pretensión de reajuste de su primera mesada pensional. (…) tal como se ha mencionado la pensión de la demandante fue concedida el 26 de junio de 1997, con efectos fiscales a partir del 1º de abril del mismo año, en ese orden y teniéndose en cuenta que las pensiones se reajustan por el Gobierno Nacional año por año, es claro que para la fecha en que fue reconocida no debía ser actualizada con el IPC, toda vez que se liquidó con el equivalente al 75% de los últimos haberes percibidos para dicha fecha. (…) la Sala confirmará la sentencia proferida por la J. de primera instancia, pero por las razones expuestas en precedencia, en tanto, la demandante no le asiste derecho al reajuste de la primera mesada pensional, y no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: C.P.C., Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 13001-23-33-000-2013-00223-01(3173-15), actor: M.J.R.C., demandado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.


FUENTE FORMAL: Decreto 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Constitución Política; CPACA; CGP.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”


Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL


SENTENCIA

Referencia.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: B....C...T.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

Asunto: Sentencia Segunda Instancia

Tema: Indexación primera mesada pensional

Radicación No.110013342057 2016 00681 01


Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. — Sección Segunda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora B..C...T. contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional.


PETITUM


La demandante mediante apoderado solicita que se declare la nulidad del Oficio No. OFI16-85069MDNSGDAGPSAP del 25 de octubre de 2016, a través del cual se le negó la indexación de la primera mesada pensional.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la entidad demandada, la reliquidación de la pensión de la demandante, adicionándosele los porcentajes correspondientes al desfase entre el aumento efectuado a la prestación y el que se liquidó a los demás pensionados de los demás sectores y que a su vez se ordene el pago efectivo de las diferencias de manera indexada en favor de la accionante.

Así mismo, solicita que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional a indexar la primera mesada pensional de la actora.


Finalmente, pretende que se le ordene a la entidad demandada a pagar las sumas adeudadas en forma actualizada conforme al IPC certificado por el DANE, y a que cancele intereses moratorios por tales valores, que cumplimiento al fallo de conformidad con el inciso 1º del artículo 192 del C.P.A.C.A. y se le condene en costas y agencias en derecho.


SUPUESTOS FÁCTICOS


Se indica en la demanda que desde que la accionante obtuvo la pensión de jubilación la misma viene siendo reajustada anualmente por el Gobierno Nacional, y que sin embargo para los años de 1997 hasta el 2015 ha sido aumentada en un porcentaje inferior al IPC del año inmediatamente anterior.


Afirma que el 13 de octubre de 2016, la demandante radicó ante el Ministerio de Defensa Nacional derecho de petición el cual tenía por objeto la reliquidación, reajuste y pago de su pensión de jubilación con los porcentajes del IPC y adicionalmente que los nuevos valores arrojados fueran i...

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