Sentencia Nº 110013342057201700397-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901429562

Sentencia Nº 110013342057201700397-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021

Número de expediente110013342057201700397-02
Fecha06 Mayo 2021
Número de registro81560658
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - No resulta procedente, reliquidar la asignación de retiro que viene percibiendo el actor, incrementando la base salarial de la asignación del activo correspondiente para el 1º de enero de 1996, con inclusión de unos valores que extraña la parte actora dentro del proceso de nivelación de salarios de la Fuerza Pública / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante, tiene derecho a que la prima de actualización establecida con fundamento en la Ley 4 de 1992 y desarrollada por los artículos 15 del Decreto 335 de 1992, 28 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1994; y 29 del Decreto 133 de 1995, sea incluida en la base que se tuvo en cuenta para liquidar la asignación de retiro que viene percibiendo en su condición de Sargento Primero retirado del Ejército Nacional. Igualmente, se analizará si la prima de actualización tuvo como finalidad nivelar la remuneración del personal activo y retirado en el período comprendido entre 1992 y 1995 o, si como lo sostiene el demandante no cumplió con ese cometido nivelador en razón a que este rubro, tan solo constituyó una remuneración de carácter económico, pues en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, no se le otorgó la vocación de nivelar salarios?
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