Sentencia Nº 110013342057201800208-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153704

Sentencia Nº 110013342057201800208-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-02-2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de expediente110013342057201800208-01
Número de registro81560242
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE - Al no ser factible, una liquidación pensional con base en todos los factores salariales percibidos por el accionante en el último año de servicios, sino únicamente, sobre aquellos emolumentos sobre los cuales se realizaron los correspondientes aportes o cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, negó las pretensiones de la demanda / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Los factores que deben tenerse en cuenta son únicamente aquellos sobre los que se hubieran efectuado los aportes, los demás factores salariales pedidos por la parte demandante prima de navidad, prima de servicio y otros, no pueden incluirse en la base de la liquidación de la pensión de jubilación, no aportó prueba alguna tendiente a acreditar cuáles fueron los factores enlistados en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985 sobre los cuales efectuó aportes y no fueron incluidos en el IBL para liquidar la pensión de jubilación. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si: (i) En el caso sub examine, es procedente la reliquidación de la pensión de jubilación con el 75% del promedio de lo devengado durante el año anterior a la fecha de adquisición del status de pensionado con la inclusión de todos los factores salariales devengados en dicho lapso, o si, por el contrario, al accionante le es aplicable la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, M.P. Cesar Palomino Cortés? ¿(ii) Resulta procedente la condena en costas impuesta en primera instancia a la parte demandante, o si, por el contrario, debe efectuarse un análisis subjetivo de la conducta?
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