Sentencia Nº 11001334305820170006201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864770

Sentencia Nº 11001334305820170006201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-02-2022

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81618365
Fecha04 Febrero 2022
Número de expediente11001334305820170006201
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Por los daños causados como consecuencia de la restricción del derecho de acceso a la administración de justicia proveniente del rechazo de la demanda en contra del secretario segundo de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela por inmunidad diplomática concedida en la Ley 6 de 1972 / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Por el hecho del legislador / DAÑO ESPECIAL - Probado / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Por pérdida de oportunidad / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Por vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia / TESIS: (…) Para la sala, debe revocarse la sentencia de primera instancia, porque en el presente caso existe responsabilidad por el hecho de legislador, bajo el título de imputación de daño especial, en tanto la Ley 6 de 1972 aprobó los privilegios e inmunidad establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, lo cual restringió el derecho de acceso a la administración de justicia a los demandantes, dado que fue rechazada su demanda por la Corte Suprema de Justicia contra Rosangel Vera Morales quien ocupaba para la fecha de los hechos el cargo de secretario segundo de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y era propietaria del vehículo de placas CD1275 con el cual se causó la muerte a Jhon Anderson Firacative Páez y por ende debe procederse a la indemnización de perjuicios en la modalidad de pérdida de oportunidad. (…) de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado esta clase de responsabilidad en la que el legislador al expedir una ley como la del caso concreto que no permite la demanda contra autoridades que gozan de inmunidad diplomática se estudia bajo el titulo de imputación de daño especial, al haber impedido a las víctimas acceder a la justicia y al derecho que tiene todo ciudadano a demandar en igualdad de condiciones en su territorio y ante jueces nacionales; de la misma manera aclaró que el daño por ejemplo no estaba representado en la muerte del familiar como en el caso concreto, sino en ese cercenamiento de su derecho a reclamar ante el diplomático (…) Así las cosas en el presente caso se encontró acreditado que de acuerdo con el Informe Policial de Tránsito No. A000035513 el 1 de noviembre de 2014 el vehículo BMW 135i de placas CD-1275 causó accidente de tránsito y ocasionó la muerte de Jhon Anderson Firacative Páez (…) de propiedad de Rosangel Vera Morales quien para la fecha de los hechos ocupaba el cargo de secretario segundo de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) y que mediante decisión de 25 de octubre de 2016 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado No. 11001-02-03-000-2016- 02866-00 rechazó la demanda presentada por Luz Jinneth Páez reyes, Néstor Felipe Acuña Páez y Rosalbina Reyes de Páez por carecer de jurisdicción ante el fuero que poseía por la Convención sobre Relaciones Diplomáticas (…) que conduce a revocar la sentencia de primera instancia. (…) Ahora frente a la indemnización solicitada no se realizará en los términos requeridos por la parte demandante, porque para ser consecuentes con lo antes expuesto y con la jurisprudencia del Consejo de Estado que se ha referido al respecto, el reconocimiento se hace bajo la modalidad de pérdida de oportunidad, dado que lo que se restringió fue el derecho al acceso a la administración de justicia y por ello no se hace debate alguno de la responsabilidad del propietario del vehículo. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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