Sentencia Nº 11001334305820170012501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153816

Sentencia Nº 11001334305820170012501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81521718
Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente11001334305820170012501
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños que sufrió un conscripto / PERJUICIO MORAL - Aplicación del criterio de proporcionalidad / ACTA DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LA JUNTA MÉDICO MILITAR - Valor probatorio respecto del daño moral y el daño a la salud / TESIS: (…) en sentencia del 12 de diciembre de 2019, la Sala mayoritaria de este Tribunal reiteró su posición sobre la aplicación del criterio de proporcionalidad para la tasación del perjuicio moral en los eventos en que el daño antijurídico proviene de lesiones (…) el Despacho instructor ha considerado que el concepto de la Junta Médico Militar constituye un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar la gravedad e intensidad de la lesión padecida por el demandante (…) siendo el Acta de Junta Médico Laboral prueba idónea de la intensidad de la lesión, a juicio del sustanciador, resulta aplicable el parámetro establecido en la sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, sin que haya lugar a aplicar regla de proporcionalidad, en primer término, porque, en parecer del Despacho ponente las providencias de unificación fijan una formula tarifaria vinculante tanto para el perjuicio moral como para el daño a la salud que se cimenta en los postulados de seguridad jurídica y confianza legítima en desarrollo del principio de igualdad que orienta el Estado Social de Derecho. En segundo lugar, porque en el proceso no existe ningún medio de prueba que permita colegir que la afección moral del demandante, como consecuencia de la enfermedad que padeció, calificada como ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo, debe ser resarcida con una indemnización inferior a la establecida por el órgano de cierre de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de unificación en cita. En otros términos, en el plenario no reposan elementos de convicción a partir de los cuales se pueda colegir que el padecimiento moral de (…) fue de menor entidad y que, por ende, tornen procedente la aplicación restrictiva o proporcionada del parámetro consagrado en la providencia de unificación. (…) Sin embargo, con el fin de materializar los principios de celeridad y economía procesal, en la presente decisión, el ponente aplicará el criterio de la Sala mayoritaria sobre tasación de perjuicio moral en caso de lesiones causadas al personal que se vincula a la actividad castrense en cumplimiento de la obligación constitucional y legal, dejando constancia de su disentimiento. (…) esta Corporación atendiendo el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral atribuible a la prestación del servicio militar obligatorio reconocerá una indemnización por perjuicio moral equivalente a diez punto cinco (10, 5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa (…) y sus progenitores (…) y (…) y de cinco punto veinticinco (5,25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para su hermano (…) DAÑO A LA SALUD - Noción / DAÑO A LA SALUD - Monto de la indemnización / DAÑO A LA SALUD - Aplicación del criterio de proporcionalidad / DAÑO A LA SALUD - Procede solo cuando la lesión genera una limitación funcional / TESIS: (…) el daño a la salud corresponde a un perjuicio inmaterial encaminado a reparar económicamente una lesión física que altera la salud del individuo, esto es, resarcir los efectos del daño sobre la integridad psicofísica de la persona. (…) Sobre la tasación del daño a la salud, la Sala mayoritaria ha sostenido un entendimiento similar al efectuado en relación con el perjuicio moral, esto es, que el concepto de la Junta Médico Militar, en sí mismo, no es indicativo de que el demandante presente una alteración en sus funciones que justifique el pago de la máxima indemnización por este perjuicio. Dicho de otro modo, a juicio de la Sala mayoritaria, el derrotero establecido en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 debe ser aplicado atendiendo criterios de proporcionalidad. (…) en los eventos en que se demuestre una lesión si esta no apareja una limitación funcional, el reconocimiento de indemnización por daño a la salud debe ser negado ante la falta de prueba de la alteración para desarrollarse social o familiarmente en condiciones de normalidad. (…) El magistrado ponente no comparte la postura adoptada por la mayoría, pues, considera que el concepto de la Junta Médico Laboral que determina una disminución de la capacidad laboral al demandante constituye un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar la gravedad e intensidad de la lesión padecida por él y justifica el reconocimiento indemnizatorio por daño a la salud. (…) en criterio del sustanciador cualquier alteración de la integridad corporal o psicológica sufrida por un conscripto, incluso si no apareja una limitación funcional, pero si unas secuelas como es el caso de las cicatrices y del defecto estético, comporta un daño a la salud que debe ser resarcido en sede judicial por romper el equilibrio ante las cargas públicas, más aun si como en el presente asunto la autoridad médico laboral competente le dictamina un porcentaje de disminución o pérdida de la capacidad laboral. (…) el ponente aplicará el entendimiento mayoritario, dejando constancia de su disentimiento, y procederá a revocar la sentencia de primera instancia que reconoció indemnización por concepto de daño a la salud a favor de Estiven Vásquez Zuluaga, como quiera que las secuelas que le produjo al demandante la lesión calificada como enfermedad profesional no le produjeron alteración funcional. (…) LUCRO CESANTE - Prueba / ACTA DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LA JUNTA MÉDICO MILITAR - Únicamente determina el grado de incapacidad para la actividad militar y no para actividades distintas a esta / TESIS: (…) Frente al reconocimiento de indemnización por perjuicio material derivado de las lesiones causadas a conscriptos, la Sala mayoritaria de esta Subsección ha considerado que la disminución de la capacidad laboral acreditada mediante Acta de Junta Médica Laboral, únicamente, determina el grado de incapacidad para la actividad militar y no para actividades distintas a esta. (…) en criterio del Magistrado ponente, cualquier lectura conducente a restringir la disminución de la capacidad laboral de la persona a la vida castrense y no a la cotidiana por fuera de la prestación del servicio militar obligatorio, configura una interpretación desfavorable para la víctima, sin que exista precepto normativo o criterio jurisprudencial que justifique tal proceder. Así, en criterio del sustanciador al obrar en el plenario un documento emanado de la propia entidad demandada por el cual reconoció la afectación de la capacidad psicofísica de la víctima y la calificó como un accidente de trabajo, es decir, consecuencia directa de las actividades propias del servicio castrense, resulta aceptable acoger las pretensiones de la demanda por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro. (…) aun cuando el sustanciador no comparte la postura mayoritaria, con el fin de efectivizar el postulado superior de pronta y cumplida administración de justicia, y los principios de celeridad y economía procesal, en la presente decisión, el ponente aplicará el criterio de la mayoría de los integrantes de esta Corporación, pero dejará constancia de su disentimiento y suscribirá esta providencia salvando parcialmente su voto. (…) como el único medio de prueba allegado al plenario sobre la disminución de la capacidad laboral del demandante es el acta de la Junta Médico Laboral que, a juicio de la Sala Mayoritaria, no acredita la configuración del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, pues no demuestra la mengua de la fuerza laboral para la vida civil, esta Subsección despachará de forma negativa esta pretensión de la demanda y revocará en este punto la sentencia de primera instancia. (…)
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