Sentencia Nº 110013343059-2018-00328-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900781790

Sentencia Nº 110013343059-2018-00328-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-12-2018

Número de expediente110013343059-2018-00328-01
Fecha13 Diciembre 2018
Número de registro81485503
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: L.A.R.M.

EXPEDIENTE No. : A.T. 110013343059-2018-00328-01

DEMANDANTE : N.L.O.G.

DEMANDADO : SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL y OTRO.

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia del 29 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, negó el amparo solicitado por la señora N.L.O.G..

ANTECEDENTES

La señora N.L.O.G., quien actúa en nombre propio instauró acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales de debido proceso, principio al mérito, igualdad, buena fe y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, los cuales considera vulnerados por las accionadas.

Formula así sus peticiones:

Que se protejan mis derechos fundamentales al Trabajo, el Debido Proceso, el Principio del Mérito, la Igualdad, la buena Fe y Acceder al Desempeño de Funciones y Cargos Públicos, y en consecuencia se ordene a la SED, realizar las gestiones necesarias para expedir de manera oportuna el Acto Administrativo de nombramiento en periodo de prueba.

Que aceptado el nombramiento por parte de la accionante N.L.O.G. identificada con cédula de ciudadanía No. 1023922777, se efectúen las gestiones necesarias de manera que se permita la efectiva posesión del cargo de manera inmediata si así lo eligiere la accionante dados los retrasos y perjuicios generados por la vulneración de sus derechos o en su defecto dentro de los diez (3) (sic) días siguientes a la aceptación del empleo.

HECHOS

La accionante sustenta la acción tutela, relatando en síntesis, que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo n.º 2016100001286 de 29 de julio de 2016, a través del cual convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes de la planta personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría de Educación Distrital, convocatoria n.° 427 SED Planta Administrativa.

Indica que una vez identificado el cargo, se inscribió en el empleo correspondiente a la OPEC n.° 22648, como técnico operativo, código 314, grado 10.

Enfatizó que superadas las diferentes etapas del concurso, ocupó el puesto n.° 1 en la lista de elegibles, con un puntaje de 73,89, puesto de mérito requerido para aspirar a la única vacante ofertada para dicho empleo.

Resaltó que el 10 de septiembre de 2018, la CNSC luego de agotar los términos para las reclamaciones correspondientes, la CNSC publicó en la página del Banco Nacional de Lista de Elegibles BNLE la Resolución n.° CNSC 20182330125935 de 10 de septiembre de 2018, en la cual consta que ocupó el primer lugar de elegibilidad.

Menciona que la SED contaba con cinco (5) días para presentar solicitud de exclusión de alguno de los integrantes de la lista; sin embargo, trascurrido el tiempo mencionado no se presentó solicitud alguna, razón por la cual el 19 de septiembre de 2018, la CNSC publicó la firmeza de la lista de elegibles.

Sostiene que a través de auto diferente, el 6 de septiembre de 2018, dentro del proceso proferido en el expediente n.° 1100103250002018-00368-00, se decretó una nueva medida cautelar; sin embargo, la orden de suspensión fue dada única y exclusivamente a la CNSC, precisando que para el caso en concreto, esta entidad no tiene ninguna actuación pendiente en relación con el cargo para el cual aspiró.

Asevera que el artículo 56 del Acuerdo n.° CNSC-20161000001286 de 29 de julio de 2016, junto con otra normativa, dispuso que la SED contaba con el término de 10 días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de 6 meses.

Afirma que el tres (3) de octubre venció el término de 10 días hábiles establecidos para proferir el acto administrativo de nombramiento, sin que la SED realizara actuación alguna.

Cuenta que mediante comunicación n.° 20182330532571 de 24 de septiembre hogaño, se le informó a la SED sobre las decisiones proferidas por el Consejo de Estado con ponencia del magistrado W.H.G., en auto interlocutorio proferido dentro del proceso n.° 110010325000-2018-00554-00 de fecha 20 de septiembre de 2018, ordenó la suspensión provisional de las actuaciones de la Comisión; no obstante, la accionante asevera que la medida cautelar se dictó con posterioridad a la resolución que contiene la lista de elegibles de la OPEC a la que se presentó.

Aunado a lo anterior, comenta que la CNSC informó a la SED que es procedente realizar los nombramientos en periodo de prueba, dado que la suspensión no afecta los actos administrativos mediante los cuales se conformaron las listas de elegibles, pues estos actos se...

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