Sentencia Nº 11001334305920160004701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154852

Sentencia Nº 11001334305920160004701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81567290
Fecha08 Abril 2021
Número de expediente11001334305920160004701
MateriaTESIS: a) En lo que se refiere a la actividad Judicial dentro del proceso penal acusatorio, específicamente del Juez de Control de Garantías, el Acto Legislativo 03 de 2002, le otorgó la función de realizar las audiencias de control previo18, posterior y de trámite19 de las actuaciones de la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación. TESIS: 21 Corte Constitucional, Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, Referencia: Expediente D-9590. 22 Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías. EXP: 2016-047 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: WILLIAM ALBERTO ACEVEDO NEIRA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN- RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL 16
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