Sentencia Nº 11001334305920160008001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901420926

Sentencia Nº 11001334305920160008001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563281
Fecha11 Junio 2020
Número de expediente11001334305920160008001
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 164, numeral 2 literal i.).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un conscripto / CADUCIDAD - Cuando se pretende la indemnización de perjuicios derivados de lesiones / TESIS: (…) respecto de los hechos que generan efectos perjudiciales inmediatos en la integridad física de las personas, que son aquellos que se pueden vislumbrar al instante y dejan secuelas permanentes, el término de caducidad debe contabilizarse desde el día siguiente al acaecimiento del hecho, y solo habrá lugar al conteo excepcional de dicho término, cuando el demandante demuestre la imposibilidad de conocer la certeza del daño desde el momento de su causación. Adicionalmente, la fecha de notificación de la Junta o Dictamen que determine el grado de invalidez y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral no puede en ningún caso tomarse para el cómputo de la caducidad del medio control, pues estos no otorgan un diagnostico de la enfermedad o lesión, sino que determinan la magnitud del perjuicio. (…) conviene afirmar que si bien esta Sala ha admitido el conteo excepcional del término de caducidad del medio de control de reparación directa a partir de la notificación del dictamen de valore el porcentaje o grado de pérdida de capacidad laboral cuando la víctima directa ha sido sometida a terapias, tratamientos o intervenciones que brinden una esperanza de mejoría y recuperación, dicha hipótesis no resulta aplicable al caso concreto pues si bien de la historia clínica aportada se desprende que el accionante fue sometido a varias sesiones de fisioterapia entre el 26 de julio y 3 de agosto de 2011, según anotación efectuada por especialista de ortopedia el 26 de agosto del mismo año (fl. 135 C1), no hubo señales de mejora, y adicionalmente, los diagnósticos definitivos brindados al accionante son de fecha posterior. Por lo anteriormente expuesto, concluye la sala que en el caso concreto las fechas que determinaron el inicio del término de caducidad para cada una de las lesiones o patologías diagnosticadas al demandante fueron los días 25 de agosto y 12 octubre de 2011, luego, el mismo venció el 26 de agosto y 13 de octubre de 2013, respectivamente. Así las cosas, para el 26 de agosto de 2015, fecha en que fue presentada la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos (…), el medio de control de reparación directa se encontraba caducado, razón por la cual hay lugar a confirmar el fallo de primera intancia. (sic) (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN TESIS: a) Indemnización debida S= $9.151.706
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