Sentencia Nº 110013343059202000041-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901329997

Sentencia Nº 110013343059202000041-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-04-2020

Fecha14 Abril 2020
Número de expediente110013343059202000041-01
Número de registro81517937
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Cooperativa de los Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales COOPTRAISS / REINCORPORACIÓN COMO ASOCIADA DE DICHA COOPERATIVA - Alcance / CONFIRMA SENTENCIA - Las actuaciones desplegadas por la accionada no fueron caprichosas o arbitrarias, se adelantaron en cumplimiento del estatuto de Cooptraiss, la decisión cuestionada por sí misma no implica la vulneración de los derechos fundamentales, el sustento de la misma es que aportó unas pruebas, las cuales fueron negadas por haberlas presentado fuera de la oportunidad sin acreditar la justificación de la imposibilidad de haberlas conocido con anterioridad al fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario que concluyó con la imposición de la sanción de su exclusión como asociada de Cooptraiss, la accionante no demostró ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, no se evidencia una situación de riesgo o peligro alguno en el goce pleno de sus derechos, tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable para que la acción procediera como mecanismo transitorio, negó la solicitud de amparo de la señora (…). / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y asociación de la señora, por parte de Cooperativa de los Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales Cooptraiss, con las actuaciones realizadas al interior del proceso disciplinario que dieron como resultado que la accionante fuera declarada responsable disciplinariamente y, por tanto, se le impusiera como sanción la de la exclusión como asociada de dicha cooperativa, o si por el contrario, la acción de tutela es improcedente frente a la pretensión de la actora?

ACCIÓN DE TUTELA – Cooperativa de los Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales COOPTRAISS / REINCORPORACIÓN COMO ASOCIADA DE DICHA COOPERATIVA – Alcance / CONFIRMA SENTENCIA - Las actuaciones desplegadas por la accionada no fueron caprichosas o arbitrarias, se adelantaron en cumplimiento del estatuto de C., la decisión cuestionada por sí misma no implica la vulneración de los derechos fundamentales, el sustento de la misma es que aportó unas pruebas, las cuales fueron negadas por haberlas presentado fuera de la oportunidad sin acreditar la justificación de la imposibilidad de haberlas conocido con anterioridad al fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario que concluyó con la imposición de la sanción de su exclusión como asociada de C., la accionante no demostró ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, no se evidencia una situación de riesgo o peligro alguno en el goce pleno de sus derechos, tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable para que la acción procediera como mecanismo transitorio, negó la solicitud de amparo de la señora (…).

Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y asociación de la señora, por parte de Cooperativa de los Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales – C., con las actuaciones realizadas al interior del proceso...

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