Sentencia Nº 11001334305920200020301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153832

Sentencia Nº 11001334305920200020301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-01-2021

Sentido del falloCOLPENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559235
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente11001334305920200020301
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar a Colpensiones resolver solicitud de reconocimiento pensional / DERECHO DE PETICIÓN - Falta de notificación de la respuesta / TESIS: (…) la Sala observa que el fallo de primera instancia deberá ser revocado de acuerdo a las siguientes consideraciones: Colpensiones de haber dado respuesta a la solicitud de la accionada, es necesario señalar que, si bien junto con la contestación de la demanda se allegó una comunicación de 21 de agosto de 2020 dirigida al señor Carlos Velasco Streinesberg, a la dirección consignada en el formato de solicitud de pensión de sobreviviente y con referencia al radicado No. 2020_8150460, no existe constancia de su entrega efectiva. Por lo tanto, dado que la accionada no acreditó que el citado oficio se hubiera notificado en debida forma a la señora Salzburg, no puede concluirse que se haya dado respuesta a su derecho de petición, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, expuestos con anterioridad, más aún cuando dicha comunicación no resuelve el fondo de la solicitud elevada, sino que se refiere a lo que se ha entendido como las indicaciones preliminares al interesado. En efecto, la comunicación referida no emite ningún pronunciamiento sobre la solicitud de pensión de sobrevivientes, sino que se refiere a la completitud documental de la petición. Además, causa extrañeza a la Sala que el oficio citado por Colpensiones, señale que se requiera manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia, toda vez que en oficio BZ2020_8150460-1762674 de 21 de agosto de 2021 la propia accionada consignó que este documento había sido anexado por la peticionante junto con su solicitud en 4 folios. (
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