Sentencia Nº 110013343059202000243-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259889

Sentencia Nº 110013343059202000243-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Número de expediente110013343059202000243-01
Fecha10 Febrero 2021
Número de registro81563947
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.) Vinculadas: Colpensiones, Compensar EPS, Instituto de Belleza Stella Durán Kennedy S.A.S. y Ministerio de Trabajo Radicación / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA SALUD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Se trata de un asunto interno que la SAE debe resolver en su calidad de administrador de la sociedad Stella Duran Kennedy SAS, a través de su depositario provisional, lo cual no puede condicionar el cumplimiento del presente fallo de tutela, la ausencia de claridad por parte de la SAE sobre los estados financieros del Instituto de Belleza es una de las circunstancias que ha conllevado a que la accionante no haya tenido respuesta frente a su solicitud de pago a los aportes a seguridad social, amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora (…) como quiera que se encuentra acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la normatividad que rige la materia y las pruebas obrantes en el plenario. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si los argumentos esbozados por la demandada, Sociedad de Activos Especiales SAE tienen vocación de prosperidad en cuanto a que: (i) la presente tutela es improcedente para reclamar el pago de los aportes al sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por mora del empleador; en todo caso: (ii) la SAE no es la entidad encargada directa o solidariamente de asumir las obligaciones del Instituto de Belleza Stella Durán Kennedy SAS, de pago de los aportes a los sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones de la señora (…); (iii) la SAE ha realizado una debida gestión como administradora del Instituto de Belleza Stella Durán; (iv) en el evento de confirmase la condena en su contra, es procedente ordenar que los aportes a salud y pensión de la accionante se realicen única y exclusivamente con cargo a los recursos disponibles de dicho Instituto. Así mismo, se debe establecer si le asiste razón al Instituto de Belleza Stella Durán S.A.S. a través de su Depositario Provisional en cuanto a que (i) el a quo desconoció que dicho Instituto ha afrontado dificultades administrativas y financieras, así como el cierre por la pandemia del Covid-19, situaciones que conllevaron a la suspensión y terminación de contratos laborales de los empleados; y (ii) el Depositario Provisional debe ser eximido en este caso, teniendo en cuenta que pese a haber recibido parcialmente la sociedad el 9 de diciembre de 2020, no le fue entregada documentación que le permita resolver la situación laboral y financiera de la sociedad?
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