Sentencia Nº 11001334306020160040901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2020
Sentido del fallo | REVÓQUESE |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de expediente | 11001334306020160040901 |
Número de registro | 81520354 |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | 1. Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 188); Ley 270 de 1996 (Art. 67). |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por error judicial / ERROR JUDICIAL - Elementos / TESIS: (…) no se configura error jurisdiccional con ocasión a providencias que se emitieron negando la entrega de título de depósito judicial para el señor (…) dentro del Proceso Ejecutivo Laboral N° 2110014105704201200665-00, pues ello se sustentaba por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 que habla de la inembargabilidad de los dineros del sistema de seguridad social, por cuanto se adecúa a una de las interpretaciones que el ordenamiento jurídico estima como razonables. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primera instancia, salvo en lo que concierne a la condena en costas que será revocada, contrastado el antecedente de esta Sala de Decisión, conforme al cual, y reitera en ello, en Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no emerge del solo hecho de resultar vencido en el proceso. (…) TESIS: ORALIDAD - |
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por error judicial / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL – Elementos / CONDENA EN COSTAS
(…) no se configura error jurisdiccional con ocasión a providencias que se emitieron negando la entrega de título de depósito judicial para el señor (…) dentro del Proceso Ejecutivo Laboral N° 2110014105704201200665-00, pues ello se sustentaba por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 que habla de la inembargabilidad de los dineros del sistema de seguridad social, por cuanto se adecúa a una de las interpretaciones que el ordenamiento jurídico estima como razonables. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primera instancia, salvo en lo que concierne a la condena en costas que será revocada, contrastado el antecedente de esta Sala de Decisión, conforme al cual, y reitera en ello, en Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no emerge del solo hecho de resultar vencido en el proceso. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el error judicial, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 30.300 del 26 de marzo de 2014.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 188); Ley 270 de 1996 (Art. 67).
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente |
110013343060201600409-01 |
Sentencia |
SC3-05-20-2431 |
Medio de Control |
REPARACIÓN DIRECTA |
Demandante |
HERNÁN OSPINA VILLA |
Demandado |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
Asunto |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA |
Tema |
CONFIRMA DECISIÓN A QUO. NO SE CONFIGURA ERROR JUDICIAL CUANDO HAYA VARIAS RESULTAS JURÍDICAMENTE VIABLES PARA EL MISMO ASUNTO. |
Cumplido por la Magistrada sustanciadora, el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA...
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