Sentencia Nº 11001334306020170011401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901413260

Sentencia Nº 11001334306020170011401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514304
Número de expediente11001334306020170011401
Fecha23 Enero 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por los daños causados con ocasión de la aspersión aérea de glifosato / TESIS: (…) es posible establecer las implicaciones desfavorables que conllevan no solo la sustancia de glifosato como herbicida, sino el mecanismo por el cual se hace su aspersión, la cual presenta una serie de dificultades en la medida en que puede generar una serie de afectaciones a terrenos cercanos dadas las circunstancias que rodean su resultado, como lo es la temperatura, la altura, la velocidad del viento, clima, etc, que puede generar una alteración significativa. Por otro lado, de las pruebas recaudadas al proceso, es posible establecer las circunstancias sobre las cuales se desarrollaron los hechos que dieron lugar a la demanda, en donde se tiene conocimiento no solo de la queja que presentó el señor (…) ante la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, sino de las demás denuncias que presentaron en su momento otros habitantes de la misma vereda, en la que informaron sobre los perjuicios causados por la aspersión aérea que tuvo lugar el 21 de marzo de 2015, lo que conlleva a ser un indició considerable de los hechos sobre los cuales se fundamenta la demanda. En igual forma, otro de los elementos que resultan ser particulares es que en la decisión proferida en primera instancia dio plena certeza a la información que suministró la entidad demandada sobre la distancia de 3.479 metros de las coordenadas suministrada por el demandante y la zona en donde se realizó la aspersión del glifosato, donde la entidad accionada dentro del proceso que se adelantó no realizó la visita al terreno del denunciante aun cuando fue una de las pruebas decretadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con lo cual se hubiera podido tener certeza de los daños que acusa el señor (…), permitiendo desvirtuar más allá de cualquier duda el hecho de que la dispersión aérea del glifosato hubiera generado algún tipo de afectación cercano a la zona. Es en fundamento a los documentos científicos y antecedentes judiciales en los que se ha expuesto las implicaciones desfavorables que conlleva la aspersión aérea del glifosato, de manera específica sobre la precisión en su objetivo y más que ello las problemáticas que ha traído en cultivos cercanos, que es probable que en el caso en concreto dentro de la propiedad del señor (…) se hubiera podido ver afectado por las operaciones realizada el 21 de marzo de 2015, lo cual corrobora con las pruebas allegadas dentro del proceso que permiten establecer los hechos de la demanda. En suma, la Sala encuentra los elementos suficientes para declarar la responsabilidad de la demandada, por ser imputable el daño antijurídico causado a los demandantes con la aspersión aérea con glifosato que se efectuó el 21 de marzo de 2015, en donde se vio afectada la propiedad del demandante denominado “San Carlos -La Estrella” en la vereda el vergel corregimiento la esmeralda del municipio de Puerto Rico, Caquetá. ( TESIS: B.- PERJUICIOS MATERIALES RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Responsabilidad del Estado en los casos de aspersión con herbicidas / TESIS: La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 8 de septiembre de 2017, radicado: 38040, M.P. Jaime Orlando Santofimio precisó frente al régimen de responsabilidad lo siguiente:
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