Sentencia Nº 11001334306020180036601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156563

Sentencia Nº 11001334306020180036601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001334306020180036601
Número de registro81559041
Fecha27 Enero 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad en ley 906 de 2004 / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Con ocasión de denuncia por delito contra la libertad, integridad y formación sexual en menor de 14 años / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - En el momento en que se profirió la medida de aseguramiento, la misma resultaba ser legal, necesaria, razonable y proporcional / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Inexistencia de antijuridicidad del daño / TESIS: Patrocinio Rivera Dueñez y otros

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad en ley 906 de 2004 / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Con ocasión de denuncia por delito contra la libertad, integridad y formación sexual en menor de 14 años / FALSA DENUNCIA / INCRIMINACIÓN FALSA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – En el momento en que se profirió la medida de aseguramiento, la misma resultaba ser legal, necesaria, razonable y proporcional / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Inexistencia de antijuridicidad del daño / CONDENA EN COSTAS


(…) Para la Sala no se encuentra acreditado el primero de los elementos de la responsabilidad del Estado, esto es, la existencia de un daño antijurídico, pues la medida de aseguramiento impuesta al señor (…) resultó ser legal, razonable y proporcional, teniendo en cuenta que al momento de la imposición de la misma (10 de junio de 2015) se contaban con elementos probatorios suficientes de los cuales se podía inferir razonablemente que el imputado pudo ser el autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años tales como los diferentes informes psicológicos, entrevistas y la denuncia penal que daban cuenta de lo presuntamente acontecido, sin que se pudiera esclarecer los hechos sino hasta el juicio oral y, específicamente, con la prueba sobreviniente que permitió al Juez de conocimiento concluir que la versión de retractación de la víctima por falsa denuncia era libre, voluntaria y espontánea. Por tanto, teniendo en cuenta que para el momento de la expedición de la medida de aseguramiento la misma era necesaria para la protección de la presunta víctima, el daño alegado debía ser soportado por el accionante. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que no hay lugar a estudiar la causal eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, se confirmará la sentencia del a quo, pero por las razones aquí expuestas. Debe revocarse la condena en costas impuesta por el Juzgado 60 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá conforme a los postulados consagrados en el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 103 ibídem, los artículos 2 y 230 de la Constitución Política, así como el artículo 306 del C.G.P., pues no se advierte una conducta contradictoria o temeraria de la parte actora, ni existe prueba que así lo justifique. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018.


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90), Ley 906 de 2004


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA


Bogotá, D.C, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Referencia

11001-33-43-060-2018-00366-01

Sentencia

SC3-21012769

Medio de control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

PATROCINIO RIVERA DUEÑEZ Y OTROS

Demandado

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

Tema

Privación injusta de la libertad. Ley 906 de 2004. SU 072 de 2018. Delito contra la libertad, integridad y formación sexual en menor de 14 años. Falsa denuncia. Incriminación falsa. En el momento en que se profirió la medida de aseguramiento, la misma resultaba ser legal, necesaria, razonable y proporcional. Inexistencia de antijuridicidad del daño. Confirma sentencia de primera instancia.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por los señores P.R.D., D...A.D...C., J.D.R.D., D.R...D., J.A...R.D., L.R...D., L.R.D., L.A...R.D., S.M...R.D., S...X.R.G., Y..D.R.F. y D...D.R.F. contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 31 de agosto de 2018, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial donde se convocó a audiencia de conciliación a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. La audiencia se llevó a cabo el 29 de octubre de 2018 y el mismo día se emitió la correspondiente constancia.


El 1° de noviembre de 2018 la parte actora presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor P...R.D..


En el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó:


1.- Declarar administrativa y patrimonialmente responsables, de forma solidaria a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN RAMA JUDICIAL, representados por el Fiscal General de la Nación, el señor N.H.M.N., el Director de la Rama Judicial José Mauricio Cuestas, respectivamente, o quienes hagan sus veces, por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor PATROCINIO RIVERA DUEÑEZ, durante el lapso comprendido entre el 10 de junio de 2015 y el 14 de septiembre de 2016, así como el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, sumado a las implicaciones que dicha privación le ha generado hasta el momento a toda la familia.

2.- Como consecuencia de la anterior declaración, se reconozcan e indemnicen los siguientes perjuicios:


2.1. PERJUICIOS MORALES:


Reconocer y pagar a favor de:


- PATROCINIO RIVERA DUEÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.699.095, en calidad de VÍCTIMA DIRECTA, la suma de CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

- D...A.D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 28.273.456, en calidad de esposa de la víctima, la suma de...

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