Sentencia Nº 110013343060202000154-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901387284

Sentencia Nº 110013343060202000154-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-08-2020

Fecha26 Agosto 2020
Número de registro81517605
Número de expediente110013343060202000154-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Agencia para la Reincorporación y la Normalización y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA - No vulneró el derecho fundamental de petición, profirió una respuesta de fondo, clara y congruente dentro del término establecido por el Decreto 491 de 2020, lo comunicó o notificó al accionante y se negará el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, el accionante no tiene derecho a que se le reconozca y pague el apoyo económico excepcional creado por el Decreto Legislativo 570 de 2020, su núcleo familiar es beneficiario de la devolución del impuesto sobre las ventas IVA, ayuda que es excluyente con la solicitada. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS le están vulnerando los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna al accionante, teniendo en cuenta que no se le ha cancelado el apoyo económico excepcional que dispuso el Decreto Legislativo 570 de 202

ACCIÓN DE TUTELA – Agencia para la Reincorporación y la Normalización y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA - No vulneró el derecho fundamental de petición, profirió una respuesta de fondo, clara y congruente dentro del término establecido por el Decreto 491 de 2020, lo comunicó o notificó al accionante y se negará el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, el accionante no tiene derecho a que se le reconozca y pague el apoyo económico excepcional creado por el Decreto Legislativo 570 de 2020, su núcleo familiar es beneficiario de la devolución del impuesto sobre las ventas IVA, ayuda que es excluyente con la solicitada.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS le están vulnerando los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna al accionante, teniendo en cuenta que no se le ha cancelado el apoyo económico excepcional que dispuso el Decreto Legislativo 570 de 2020?

Tesis: “(…) se desmovilizó voluntariamente el 18 de junio de 2015 y que el Comité para la Dejación de Armas le expidió la certificación 0407-15, además, que el 17 de junio de 2016 ingresó al proceso de reintegración que lidera la ARN y que en este momento su estado es activo. (…) el accionante radicó ante el DPS derecho de petición solicitando una certificación sobre su estado de afiliación al programa Familias en Acción. (…) La finalidad de este Decreto es brindar un apoyo económico excepcional a las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley, quienes durante tres (3) meses recibirían un giro por valor de ciento sesenta mil ($ 160.000.00) pesos. (…) Los beneficiarios de este apoyo económico excepcional, además de ser desmovilizados, deben acreditar que: i) se encuentran activos en el proceso de reintegración liderado por la ARN, y ii) que no reciben los beneficios propios del proceso de reintegración. Este beneficio tampoco se le entregará a los favorecidos por los programas de : i) Familias en Acción, ii) Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, iii) Jóvenes en Acción, iv) I.S., y v) la compensación del impuesto sobre las ventas IVA. (…) la finalidad del Decreto Legislativo 570 de 2020 es brindar un beneficio económico al grupo de desmovilizados y en proceso de reintegración que no estén recibiendo ningún otro beneficio del Estado. (…) la Corte Constitucional mediante sentencia C-217 del 2 de julio de 2020, con ponencia de la Magistrada C.P.S., declaró la exequibilidad del Decreto Legislativo 570 de 2020, por considerar que cumple con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales correspondientes. (…) el accionante expone en su escrito de Tutela que no se le otorga el apoyo económico excepcional del Decreto Legislativo 570 de 2020 porque aun está registrado como beneficiario del programa Familias en Acción. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización asegura que el accionante se encuentra activo en el proceso de reintegración y que no recibe los beneficios de este proceso, sin embargo, al ser beneficiario del programa Familias en Acción no puede acceder al apoyo económico tantas veces mencionado. El programa Familias en Acción es liderado por el DPS, por ello, el accionante (…) le solicitó a través de un derecho de petición le certificara que ya no es beneficiario de dicho programa. (…) se concluye que el accionante (…) se encuentra retirado del programa Familias en Acción desde el año 2018, lo que en principio lo haría acreedor del apoyo económico excepcional contenido en el Decreto Legislativo 570 de 2020. (…) el Decreto no solo excluye a los beneficiarios del programa de Familias en Acción, sino que además, es claro en indicar que no podrán acceder a dicho beneficio las personas que entre otros, sean beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA. Sobre el particular, el DPS en su informe indicó que el grupo familiar del actor se encontraba retirado del programa Familias en Acción, pero que recibía otras ayudas, (…) el actor no puede ser beneficiario del apoyo económico excepcional creado a través del Decreto Legislativo 570 de 2020, como quiera que el grupo familiar al cual se encuentra inscrito recibe otras ayudas económicas del Estado y estas son excluyentes con el beneficio que se contempló en ese Decreto. (…) a través del Decreto 491 de 2020, específicamente en el artículo 5º, se amplió el término para atender las peticiones, para el caso objeto de estudio, la entidad contaba con el término general de 30 días para atender de fondo la petición como bien se mencionó en el informe rendido por el DPS, en ese orden, el término para atender la petición fenecía el 3 de agosto de 2020. (…) a través de oficio S-2020-1709-139632 del 3 de agosto de 2020 el Director Regional del Caquetá del DPS, atendió de fondo la petición radicada por el accionante, precisando que desde el año 2018 fue retirado del programa Familias en Acción. (…) pese a que para el 5 de agosto de 2020, fecha en que el Juzgado Sesenta profirió el fallo de primera instancia, no se tenía conocimiento de la respuesta a la petición, la entidad sí profirió respuesta dentro de los 30 días establecidos de forma extraordinaria por el Decreto 491 de 2020, lo que demuestra que contrario a la establecido en el fallo de primera instancia, no hubo vulneración al derecho fundamental de petición. (…) se encontró demostrado que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no vulneró el derecho fundamental de petición, como quiera que profirió una respuesta de fondo, clara y congruente dentro del término establecido por el Decreto 491 de 2020. Además, porque lo comunicó o notificó al accionante. (…) se negará el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, en...

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