Sentencia Nº 11001334306120160024802 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901415911

Sentencia Nº 11001334306120160024802 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520364
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente11001334306120160024802
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por la muerte de un soldado profesional al accionar un artefacto explosivo improvisado / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / TESIS: (…) conforme estableció correctamente la Juez Sesenta y uno (61) Administrativo de Bogotá, el daño cuyos perjuicios se pretende en el caso en concreto, sean indemnizados por vía de reparación directa, subsume en la concreción de un riesgo propio del servicio que cumplía la víctima directa ROBERTO CARLOS TORRES ORJUELA, en su condición de Soldado Profesional integrante del binomio canino GRUPO EXDE DELTA, y por consiguiente, aunque encuentra probado el daño, no reviste como antijurídico, y en esta secuencia, no compromete la responsabilidad extracontractual de la accionadas; encontrando amparado por el régimen prestacional a forfait. Es así contrastado que el SLP. ROBERTO CARLOS TORRES ORJUELA, era integrante en calidad de guía canino del grupo EXDE DELTA, y al acercarse en cumplimiento de su labor de detección de artefactos explosivos a vehículos incinerados por grupo subversivo que encontraban en zona vial, hubo activación a distancia y la explosión le impacto infligiéndole graves heridas que le causaron la muerte tres (3) días después. Secuencia fáctica en la que contrastada la composición, operatividad y protocolos del GRUPO EXDE, desvirtúa la réplica de falla en el servicio, advertido que no involucran robot, y aun de haberse probado que no disponía del detector de metales, ni del manejador de gancho, cuerda y sondeador, asume notoriedad que por la ubicación del artefacto explosivo el primero en acercarse debía ser el binomio canino del que hacia parte. Asimismo avizora infundada la réplica de falla del servicio en la evacuación del herido, como quiera que conforme a los hechos probados, mediaron solo horas y no se advierte incidencia en el desenlace fatal, contrastado entre otros, que se dio tres (3) días después de su ingreso al centro hospitalario de alto nivel. En conclusión, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia, sin condena en agencias en derecho, advertido que esta jurisdicción para imponer tal carga, asume insuficiente el hecho de resultar vencido en el proceso. (…) TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO - TESIS: 5.2.1. LA NACIÓN - TESIS: 5.2.2- LA ACTIVA7, reitera esencialmente los argumentos expuestos en el recurso de alzada, y agrega como reproche a la actuación de la parte pasiva, que no se hubiera realizado un registro de toda la zona con evacuación de la población civil, a efectos que el artefacto no explotara en el momento en que el SLP se encontraba haciendo la inspección. Coloca de relieve, que no se efectuó acoplamiento de actividades operacionales y de inteligencia, para los días próximos a los hechos, ni se surtió un patrullaje de la vía y sus alrededores. Advierte que no había puestos de seguridad instalados en el perímetro, y “no se demostró que hubo un reentrenamiento de la Unidad Fundamental para cumplimiento de las nuevas misiones asignadas”, secuencia en la que retoma el régimen de responsabilidad aplicado al caso de los daños antijurídicos sufridos por los conscriptos.
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