Sentencia Nº 11001334306120180031201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901339003

Sentencia Nº 11001334306120180031201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563291
Número de expediente11001334306120180031201
Fecha25 Junio 2020
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por los daños causados con supuesta privación injusta de la libertad en ley 906 de 2004 / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - De la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial / TESIS: (…) Partiendo del contenido normativo de la Ley 906 de 2004, la responsabilidad debe ser atribuida a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, en tanto, la privación injusta de la libertad fue producto de la medida de aseguramiento solicitada por la primera de ellas y posterior a ello la Rama Judicial en la misma fecha en audiencia preliminar decidió acceder a la misma, haciéndose efectiva el mismo día. (…) se procederá a confirmar la declaratoria de responsabilidad determinada por el a quo y a confirmar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que soportó (…), porque la decisión de imponer tal restricción a la libertad en el sistema penal acusatorio establecido mediante la Ley 906 de 2004, no corresponde exclusivamente a la voluntad de los jueces penales, puesto que esta es una determinación que se encuentra conformada por varios actos procesales como son la solicitud por parte de la Fiscalía y la providencia emitida por el juzgador. (…) En suma, el grado responsabilidad que se establece es de un 50% por la Fiscalía General de la Nación y 50% a la Rama Judicial, atendiendo que la captura de (…) se efectuó el 30 de agosto de 2012 y la Formulación de Acusación se realizó el 24 de septiembre del mismo año, aunado a lo anterior, de acuerdo al fallo dentro del proceso penal la labor investigativa de la primera de las mencionadas incurrió en falencias como la ausencia de material probatorio que acreditara la participación de la demandante en el delito por el que se le acusaba, y en su defecto a la Rama Judicial por proferir la medida de aseguramiento sin un caudal probatorio que acreditara la participación de Martínez Gómez o que dieran fe que la misma conocía de la procedencia del vehículo. Así mismo, en el evento en que una de las condenadas cancele la totalidad de la condena, podrá subrogarse (Artículo 1579 del Código Civil) y podrá reclamar de la otra el reintegro del porcentaje de la condena que le corresponda. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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