Sentencia Nº 110013343061202000111-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901367476

Sentencia Nº 110013343061202000111-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-08-2020

Número de expediente110013343061202000111-01
Número de registro81516938
Fecha10 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Nación, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - La diferenciación no tuvo una justificación constitucional legítima, importante, imperiosa, adecuada y necesaria, se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, en su condición de personas adultas mayores de 70 años, ordenar el amparo los derechos fundamentales, así como la suspensión transitoria de los efectos del artículo 3, numeral 35, inciso 5.º del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta tanto se resuelva en sede judicial la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, otorgar efectos inter comunis a lo decidido y, se extiende a todos los adultos mayores de 70 años, para que puedan decidir al igual que las personas entre 18 y 69 años, sujeto ello en todo caso a la decisión que adopte el órgano jurisdiccional competente dentro de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que deben promover los accionantes contra tales actos administrativos, el amparo constitucional se ha concedido como mecanismo transitorio / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿la presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, incurrieron en violación de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad de los accionantes con la expedición de los Decretos 749 de 28 de mayo y 847 de 14 de junio de 2020, y las Resoluciones 464 de 18 de marzo y 844 de 26 de mayo de 2020, por medio de los cuales impusieron restricciones a la movilidad de las personas mayores de 70 años durante el periodo de aislamiento ordenado a causa de la pandemia covid-19, o si por el contrario, como lo señalan las entidades accionadas, la acción de tutela es improcedente, como quiera que los actores cuentan con medios ordinarios de defensa que deben ser agotados para controvertir la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos mencionados? TESIS: Bogotá D.C., diez (10) de agosto del dos mil veinte (2020)
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