Sentencia Nº 11001334306220160025601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426903

Sentencia Nº 11001334306220160025601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha21 Mayo 2020
Número de expediente11001334306220160025601
Número de registro81519046
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por la muerte de un oficial en accidente aéreo en desarrollo de una orden de operaciones en calidad de piloto al mando del helicóptero accidentado y comandante de la misión / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Probada / TESIS: (…) el caso de la referencia debe analizarse bajo la perspectiva de falla en el servicio, pues la muerte del oficial Carrero Llanos se produjo por el accidente del helicóptero que piloteaba, en momentos en los que se aproximaba a un helipuerto improvisado. (…) la víctima tenía la calidad de comandante de la misión aérea, lo que significa que era su deber brindar la asesoría técnica y las recomendaciones para llevarla a cabo. Así, las falencias en la planeación y orientación no son atribuibles a la demandada. Por el contrario, se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. (…) es evidente que las falencias del helipuerto obedecieron al retraso en su construcción y las condiciones de penumbra en la zona, circunstancias que debían ser evaluadas por el comandante de la misión, quien estaba a cargo y tenía la capacitación para proveer la asistencia técnica y las recomendaciones para su desarrollo. 58. En este punto, vale la pena destacar que de la transcripción de los audios de los pilotos en el informe final del accidente, se desprende que las condiciones de visibilidad no eran buenas por el porcentaje de iluminación de la luna, sumado a la presencia de bruma y humo de quemas forestales en algunos sectores (párrafo 41.), por lo que solicitaron que el avión fantasma hiciera disparos de bengalas, lo que sustenta que sí fue deficiente la planeación y la orientación de la misión aérea. 59. Por lo tanto, la Sala considera que la producción del daño proviene de la actuación de la víctima directa, causal que en este caso exime la responsabilidad del Estado, pues el señor Carreo Llanos era el encargado de la planeación y orientación de la misión de aviación y, en consecuencia, en este caso no se configuró la imputabilidad jurídica de la entidad demandada. 60. En consecuencia, la Sala revocará la decisión del Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa de la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional. (…)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la muerte de un oficial en accidente aéreo en desarrollo de una orden de operaciones en calidad de piloto al mando del helicóptero accidentado y comandante de la misión / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Probada


(…) el caso de la referencia debe analizarse bajo la perspectiva de falla en el servicio, pues la muerte del oficial C.L. se produjo por el accidente del helicóptero que piloteaba, en momentos en los que se aproximaba a un helipuerto improvisado. (…) la víctima tenía la calidad de comandante de la misión aérea, lo que significa que era su deber brindar la asesoría técnica y las recomendaciones para llevarla a cabo. Así, las falencias en la planeación y orientación no son atribuibles a la demandada. Por el contrario, se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. (…) es evidente que las falencias del helipuerto obedecieron al retraso en su construcción y las condiciones de penumbra en la zona, circunstancias que debían ser evaluadas por el comandante de la misión, quien estaba a cargo y tenía la capacitación para proveer la asistencia técnica y las recomendaciones para su desarrollo. 58. En este punto, vale la pena destacar que de la transcripción de los audios de los pilotos en el informe final del accidente, se desprende que las condiciones de visibilidad no eran buenas por el porcentaje de iluminación de la luna, sumado a la presencia de bruma y humo de quemas forestales en algunos sectores (párrafo 41.), por lo que solicitaron que el avión fantasma hiciera disparos de bengalas, lo que sustenta que sí fue deficiente la planeación y la orientación de la misión aérea. 59. Por lo tanto, la Sala considera que la producción del daño proviene de la actuación de la víctima directa, causal que en este caso exime la responsabilidad del Estado, pues el señor C.L. era el encargado de la planeación y orientación de la misión de aviación y, en consecuencia, en este caso no se configuró la imputabilidad jurídica de la entidad demandada. 60. En consecuencia, la Sala revocará la decisión del Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por miembros de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de agosto de 2015, R.. 23001-23-31-000-2008-00281-01 (51167), C.J.O.S.G..


FUENTE FORMAL: ...

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