Sentencia Nº 11001334306220160067401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Fecha | 14 Mayo 2020 |
Número de expediente | 11001334306220160067401 |
Número de registro | 81519047 |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños que sufrió un conscripto / TESIS: (…) En casos como el presente, el Consejo de Estado ha señalado que no todas las lesiones o afecciones que se manifiesten en la prestación del servicio militar obligatorio le son imputables al Estado, y que cuando las mismas no son calificadas como en razón del servicio militar obligatorio, es a la parte demandante a quien le corresponde desvirtuar tal determinación (…) si bien los daños sufridos por los soldados conscriptos se deben analizar bajo un régimen objetivo, la parte demandante debe acreditar, además del daño, el nexo causal con el servicio, elemento que no puede presumirse, pues sin su existencia no es posible demostrar la participación de la demandada en la configuración del hecho, carga que la interesada incumplió en este caso. 32. Así las cosas, la sala confirmará la decisión del a quo, pues la única lesión por la que debe responder la entidad estatal demandada es la que el demandante sufrió el 29 de septiembre de 2014 mientras marchaba en desarrollo de un ejercicio con tula. ( TESIS: C. Evaluación de la disminución de la capacidad labora |
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL – Por los daños que sufrió un conscripto
(…) En casos como el presente, el Consejo de Estado ha señalado que no todas las lesiones o afecciones que se manifiesten en la prestación del servicio militar obligatorio le son imputables al Estado, y que cuando las mismas no son calificadas como en razón del servicio militar obligatorio, es a la parte demandante a quien le corresponde desvirtuar tal determinación (…) si bien los daños sufridos por los soldados conscriptos se deben analizar bajo un régimen objetivo, la parte demandante debe acreditar, además del daño, el nexo causal con el servicio, elemento que no puede presumirse, pues sin su existencia no es posible demostrar la participación de la demandada en la configuración del hecho, carga que la interesada incumplió en este caso. 32. Así las cosas, la sala confirmará la decisión del a quo, pues la única lesión por la que debe responder la entidad estatal demandada es la que el demandante sufrió el 29 de septiembre de 2014 mientras marchaba en desarrollo de un ejercicio con tula. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 08 de junio de 2017, R.. 05001-23-31-000-2006-03139-01(48540), C.D.R.B..
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de noviembre de 2014, R.. 52001233100020000026202 (32732), C.R. de J.P.G..
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: |
B.L.C. Posada |
Referencia: |
11001334306220160067401 |
Demandantes: |
J.H.G..C. y otros |
Demandado: |
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional |
REPARACIÓN DIRECTA (Sentencia segunda instancia) |
La sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 9 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional.
l. ANTECEDENTES
1.) Síntesis del caso
1. Cuando el señor J.H.G.C. prestaba el servicio militar como soldado bachiller en el Ejército Nacional, el 29 de septiembre de 2014, mientras realizaba un desplazamiento con la tula de campaña, dentro de un centro de entrenamiento, se le dobló su pie derecho al pisar un hueco, lo cual le ocasionó una ruptura del tercer nervio metacarpiano.
2. El demandante fue evaluado por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en Acta No. 100665 del 30 de abril de 2018, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba