Sentencia Nº 110013343062201600730 02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851121001

Sentencia Nº 110013343062201600730 02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha29 Mayo 2019
Número de registro81505384
Número de expediente110013343062201600730 02
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - Por la muerte de un recluso / CONCURRENCIA DE CULPAS - Probada /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC – Por la muerte de un recluso / CONCURRENCIA DE CULPAS – Probada

(…) está acreditado el daño antijurídico sufrido por el señor Marco Tulio Sanjuan Ríos, consistente en unas heridas que le causaron la muerte causadas con un elemento corto punzante por esto, desde ya advierte la Sala que de los hechos probados y del material probatorio obrante en el expediente, le asiste la razón al Juez de primera instancia al determinar la existencia del daño, teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad aplicable que se explicó capítulos atrás, pues en el caso concreto se alegó una omisión por parte del INPEC debido a que, para ese momento el recluso estaba bajo su custodia. En ese orden de ideas, respecto a este elemento de responsabilidad, la Sala no tiene duda de la existencia del mismo, toda vez que dentro del proceso obran elementos de prueba suficientes, como el dictamen pericial de medicina legal que da cuenta que el motivo de la muerte se dio por homicidio violento. (…) Por consiguiente, y de acuerdo al caso que nos ocupa se pone en evidencia la falla estructural del sistema de reclusión del país y la irresistibilidad e imprevisibilidad de las circunstancias que afectan la integridad física o moral de los internos, dada por la inseguridad que hay en las instituciones carcelarias y la imposibilidad de intervenir efectivamente en el control de los reclusos. En este sentido, no son de recibo los argumentos de la demandada referente a que se declare la culpa exclusiva de la víctima por encontrarse la víctima en una riña con un arma corto punzante pues, para esta...

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