Sentencia Nº 11001334306220170016201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851133002

Sentencia Nº 11001334306220170016201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-04-2020

Número de expediente11001334306220170016201
Fecha22 Abril 2020
Número de registro81513158
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado profesional cuando se encontraba desarrollando funciones de radio operador y al manipular la antena tubular del radio recibió una descarga eléctrica por contacto con cables de alta tensión / TESIS: (…) no se encuentra acreditada la culpa exclusiva y determinante, o si quiera concurrente de la víctima en la causación del perjuicio alegado, sin embargo, toda vez que la sentencia de primera instancia no fue objeto de impugnación por la parte actora, habrá de ser confirmada. (…) se encuentra probado que como consecuencia de las lesiones padecidas por el soldado profesional (…) el 5 de junio de 2015, cuando en desarrollo de la operación “BRONTE”, realizó labores de radio operador y al elevar la antena tubular del radio PRC 930, recibió una descarga eléctrica al entrar el contacto con cables de alta tensión, sufrió una disminución de su capacidad laboral de 100%, de allí que se encuentre plenamente acreditado el daño alegado. (…) no es de recibo el argumento de la impugnante sobre el actuar negligente y descuidado del soldado profesional que presuntamente habría conducido a la configuración de la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo y determinante de la víctima, pues por el contrario, se advierte que el actuar del demandante se ciñó a las ordenes impartidas por el mando superior, y en todo caso, las consecuencias nocivas derivadas del ejercicio de sus funciones debían ser asumidas por la entidad demandada en razón que esta designó como radio operador a quien no contaba con la capacitación y preparación técnica para el desarrollo de las funciones propias del cargo. (…) se advierte que la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional señaló que todos los miembros de la compañía a la cual se encontraba adscrito el soldado profesional (…) contaban con capacitación en comunicaciones, la cual reciben año a año a través de ciclos de entrenamiento y re-entrenamiento, sin embargo, no aportó prueba si quiera sumaria sobre tal circunstancia. (…)
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90, 217).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Por las lesiones que sufrió un soldado profesional cuando se encontraba desarrollando funciones de radio operador y al manipular la antena tubular del radio recibió una descarga eléctrica por contacto con cables de alta tensión / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONCURRENCIA DE CULPAS (…) no se encuentra acreditada la culpa exclusiva y determinante, o si quiera concurrente de la víctima en la causación del perjuicio alegado, sin embargo, toda vez que la sentencia de primera instancia no fue objeto de impugnación por la parte actora, habrá de ser confirmada. (…) se encuentra probado que como consecuencia de las lesiones padecidas por el soldado profesional (…) el 5 de junio de 2015, cuando en desarrollo de la operación “BRONTE”, realizó labores de radio operador y al elevar la antena tubular del radio PRC 930, recibió una descarga eléctrica al entrar el contacto con cables de alta tensión, sufrió una disminución de su capacidad laboral de 100%, de allí que se encuentre plenamente acreditado el daño alegado. (…) no es de recibo el argumento de la impugnante sobre el actuar negligente y descuidado del soldado profesional que presuntamente habría conducido a la configuración de la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo y determinante de la víctima, pues por el contrario, se advierte que el actuar del demandante se ciñó a las ordenes impartidas por el mando superior, y en todo caso, las consecuencias nocivas derivadas del ejercicio de sus funciones debían ser asumidas por la entidad demandada en razón que esta designó como radio operador a quien no contaba con la capacitación y preparación técnica para el desarrollo de las funciones propias del cargo. (…) se advierte que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional señaló que todos los miembros de la compañía a la cual se encontraba adscrito el soldado profesional (…) contaban con capacitación en comunicaciones, la cual reciben año a año a través de ciclos de entrenamiento y re-entrenamiento, sin embargo, no aportó prueba si quiera sumaria sobre tal circunstancia. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños que sufren miembros voluntarios o profesionales de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2014, Consejera Ponente Dra. O.M.V. de De La Hoz. R.. No. 50001-23-15-000-1999-00326- 01(31172). FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90, 217).

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicado: 11001 33 43 062 2017 00162 01 Actor: C.M.D.A. Y OTROS Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO

NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Instancia: SEGUNDA Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide

lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el

apoderado de la accionada contra la sentencia de primera instancia de 26 de

abril de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de

Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, que accedió

parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 5 de junio de 2017 (fls. 3-18 C1), C.M.D.A., Luz Marina

Acevedo Rodríguez, M.L.D.M., Juan Gabriel Díaz

Acevedo, J.F.D.A. y N.D.A., por conducto

de apoderada judicial, presentaron demanda a través del medio de control de

reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación – Ministerio

de Defensa – Ejército Nacional a fin de que se acceda a las siguientes:

Radicado: 11001-33-43-062-2017-00162-01 Accionante: C.M.D.A. y Otros

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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PRETENSIONES

1. Se declare a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales, daño a la salud y daño estético, [sic] C.M.D.A., LUZ MARINA ACEVEDO RODRÍGUEZ, M.L.D.M., JUAN GABRIEL DÍAZ ACEVEDO, JOSÉ FERNANDO DÍAZ ACEVEDO Y NERLY DÍAZ ACEVEDO, la segunda de los nombrados actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, LUZ MARINA DÍAZ ACEVEDO Y LUIS MANUEL DÍAZ ACEVEDO, a quienes represento, por los hechos ocurridos el día cinco (5) de junio de dos mil quince.

2. Condenar a pagar, en consecuencia, a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, como reparación del daño ocasionado, a favor de mi mandante, o a quien lo represente legalmente en sus derechos, por los perjuicios morales, causados, las siguientes sumas de dinero:

a). P.M.: La cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada uno de mis mandantes, por las graves y penosas angustias que por la afectación a [sic] salud, por las graves secuelas que hoy soporta, derivadas por hechos ocurridos el día cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).

C.M.D.A.1. Lesionado $71.731.700,oo

L.M.A.R. 21708731 Madre $71.731.700,oo

M.L.D.M.1.P. $71.731.700,oo

J.G.D.A.1.H. $71.731.700,oo

J.F.D.A.1.H. $71.731.700,oo

Nerlis Díaz Acevedo 1051829873 Hermano $71.731.700,oo

L.M.D.A.9.H. $71.731.700,oo

L.M.D.A.1.H. $71.731.700,oo

Total $573.853.600,oo

d). Por perjuicios materiales:

1.- Por daño emergente y lucro cesante, equivalente a:

La suma de $31.200.000,oo, estimativo razonado que a la presentación de esta demanda, corresponde a veinticuatro (24) salarios con promedio de $1.300.000,oo, sin incluir los incrementos por primas y prestaciones sociales proporcionales a este periodo, más intereses correspondiente al sueldo de soldado profesional.

2.- Por lucro cesante y daño emergente futuros:

En razón de los perjuicios ocasionados hacia el futuro, como consecuencia de las afecciones a su salud adquiridas durante la prestación del servicio militar al EJÉRCITO NACIONAL, que le impiden continuar trabajando normalmente para obtener por lo menos un ingreso mensual digno, debido a su discapacidad laboral y depende exclusivamente a su familia.

Radicado: 11001-33-43-062-2017-00162-01 A.: C.M.D.A. y Otros

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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Estos graves inconvenientes de salud, se traducen, obviamente, en perjuicios económicos hacia el futuro, los cuales, según el promedio de vida, están calculados en $207.025.000,oo, resultantes de multiplicar el salario mínimo legal mensual vigente por el número de meses que comprenden a 49 años futuros que le faltarían para cumplir 53 años de edad laboral probable en Colombia.

3.- Por perjuicios daño a la salud: En razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones y calidad de vida, derivados de los traumatismos psicológicos que la víctima soportó, el valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor poderdante C.M.D.A., es decir, $77.371.700,oo.

4. Por perjuicio estético: Por la afectación de la reguralidad que padece [sic] una situación de desventaja frente al concepto de regularidad estético, el valor de 100 SMLMV para el señor poderdante C.M.D.A., es decir, $77.371.700,oo.

1. Lucro cesante y daño emergente presentes $31.200.000,oo

2. Lucro cesante y daño emergente futuro $207.025.000,oo 3. Total: $238.225.000,oo

Para un gran total de perjuicios:

Perjuicios morales $573.853.600,oo

Perjuicios materiales $238.225.000,oo

Daño a la salud $77.371.700,oo

Daño estético $77.371.700,oo

Total $1’327.949.692,oo

3. Que como consecuencia de la condena en abstracto que eventualmente haya de proferirse, según las circunstancias probatorias del proceso, se disponga dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil.

4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 192 inciso 2 del CPACA, devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, en concordancia con el art. 195 numeral 3.

5. Las condenas impuestas a entidades serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, con fundamento en el art. 192 inciso 2 del CPACA.

6. Expedir, por Secretaría del Juzgado, copia o fotocopia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el art. 192 inciso 7 del CCA, para que este Despacho dentro de los 10 días

Radicado: 11001-33-43-062-2017-00162-01 Accionante: C.M.D.A. y Otros

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia

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siguientes a su recibo, la remita a la Subsecretaría Jurídica del Ejército Nacional o a la autoridad que corresponda al momento de dictarse la sentencia condenatorio, para el trámite presupuestal respectivo.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se relaciona:

C.M.D.A., prestaba su servicio como soldado profesional,

adscrito al Batallón de Combate Terrestre Nº 144, con sede en Ipiales Nariño.

El 5 de junio de 2015 se desempeñaba como radio operador del 2º pelotón y

en desarrollo de la Operación “BRONTE”, siendo aproximadamente las 15:30

horas en el sector del “PARAMO” en el municipio de Junín (Nariño), procedió a

elevar la antena tubular del radio PRC 930, para garantizar comunicaciones con

el Comando Superior, haciendo contacto con cable de energía de alta tensión,

sufriendo una descarga eléctrica que ocasionó quemaduras en su brazo

derecho.

Por tales hechos se adelantó...

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