Sentencia Nº 11001334306220170018801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154883

Sentencia Nº 11001334306220170018801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559758
Número de expediente11001334306220170018801
Fecha18 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por supuesta privación injusta de la libertad a persona que fue absuelta en virtud del principio de in dubio pro reo / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Ajustada a la legalidad / TESIS: (…) 64. Es así que conforme a la investigación que adelantó la fiscalía, la sala considera que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta al demandante, estuvo ajustada a la legalidad, pues se dio en cumplimiento de la norma vigente para la época de los hechos. 65. Igualmente, la misma era necesaria y proporcional dado naturaleza y la gravedad de la conducta punible de concierto para delinquir artículo 340 de la Ley 5999 de 2000, la cual atentaba contra el bien jurídico de la seguridad pública y afectación de los derechos fundamentales de las personas (…). 66. Además, tal decisión era razonable en la medida de que la demandada fundamentó la inferencia sobre la coautoría de la responsabilidad penal, conforme a la situación fáctica y el material probatorio recaudado en la etapa preliminar. (…) la sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar negará las pretensiones de la demanda, pues no se evidencia una actuación arbitraria de la Fiscalía General de la Nación, ya que conforme lo prevé también el artículo 250 de la C.P, es su deber como titular de la acción penal, investigar la comisión de conductas punibles, incluso de manera oficiosa, máxime cuando se trata de delitos graves contra los derechos humanos, pues como lo adujo la demandada, el homicidio de dos personas que no estaban en combate, constituyen ejecuciones extrajudiciales. 71. Además, porque la absolución no determina ipso facto condenar al Estado por privación injusta de la libertad, pues se trata de procesos distintos en cuanto a las partes, el objeto, la causa, los principios y normas que los rigen, como el tipo de responsabilidad que se debate. (…) TESIS: Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) TERCERO: CONDENAR A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño moral a favor de las personas que se indique, una suma equivalente en pesos a los salarios mínimos mensuales legales vigentes que se relacionan a continuación: / TESIS: Beneficiario Calidad Monto en SMMLV
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