Sentencia Nº 110013343062202100067-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154075

Sentencia Nº 110013343062202100067-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558130
Número de expediente110013343062202100067-01
Fecha07 Mayo 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Agencia Nacional de Tierras ANT / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - En lo concerniente a la devolución de los predios el Agrado I, II y III, esta pretensión no puede ser acogida por esta Sala de decisión, existe un procedimiento administrativo que es desarrollado por la accionada, y en sede de tutela el juez carece de competencia para entrar a determinar el sentido de la decisión que debe adoptar la Agencia Nacional de Tierras, cuando está plenamente establecido que los bienes fueron objeto de una acción de tutela que impartió una ordenes concretas y que las actuaciones a desplegar por parte de la demandada deben responder al debido proceso y acorde con lo dispuesto por la Corte Constitucional, la ponderación no pueda ser afirmativa para tutelar los derechos fundamentales invocados como desconocidos, porque de los supuestos fácticos y jurídicos no es posible concluir que el hecho de no actuar como lo solicitó la parte actora, constituya una vulneración a las garantías fundamentales, no concurren los presupuestos jurisprudenciales para determinar una vulneración por parte de la Agencia Nacional de Tierras / INCIDENTE DE DESACATO - Frente al incumplimiento de una orden de tutela, se debe tramitar un incidente de desacato ante el juez que conoció en primera instancia del amparo constitucional, de conformidad con las pretensiones de la acción y pese a la existencia de un derecho de petición, no es posible que esta Colegiatura ordene a la Agencia Nacional de Tierras ANT, el cumplimiento de una sentencia de tutela que no fue conocida por este Cuerpo Colegiado, actuar tal como pretende la parte, sería contrariar las competencias constitucionales y legales atribuidas a las diferentes instancias judiciales. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la acción de tutela presentada es el mecanismo idóneo para ordenar a la Agencia Nacional de Tierras ANT, que cumpla lo dispuesto por la sentencia T-567 de 2017, así como el saneamiento y posterior entrega de los predios el Agrado I, II y III?
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