Sentencia Nº 11001334306320150030201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2020
Sentido del fallo | REVOCAR |
Número de registro | 81564924 |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de expediente | 11001334306320150030201 |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001-33-43-063-2015–00302-01
Demandante: M.J.M.M. y MAIRON ANDRES MANJARRES PATERNINA
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A.? LA DEMANDA
En el presente asunto los señores M.J.M.M., en nombre propio y en representación del menor MAIRON ANDRES MANJARRES PATERNINA, pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, por las lesiones sufridas por el primero, cuando se desempeñaba como soldado profesional, al activar de forma accidental un artefacto explosivo improvisado, cuando se desplazaba por zona rural del municipio de Segovia (Antioquia), en cumplimiento de una operación militar, en hechos ocurridos el 04 de febrero de 2013.
Como consecuencia, solicita que se condene a la entidad demandada a pagar unas sumas de dinero por concepto de perjuicios morales, daño a la salud y perjuicios materiales.
B.? LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se puede aplicar el tratado de Ottawa, puesto que este se refiere a que la institución se debe abstener de crear y sembrar minas antipersonas y, en este caso, este objeto fue usado ilegalmente por grupos subversivos, por tanto, el Estado no incurrió en ningún tipo de daño por acción ni por omisión; Agregó que los grupos EXDE tienen condiciones determinantes y, en consecuencia, no es posible afirmar que por el simple hecho de su creación y existencia, sea de obligatorio uso, máxime cuando este no es el único mecanismo para poder detectar un artefacto explosivo improvisado.
Concluyó que, en el presente caso, no se configuran los presupuestos exigidos para la configuración de una falla del servicio. (fls. 51-63 c.1).
C.? LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia escrita de fecha 26 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero (1) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: (fls. 351-359 c. apelación)
?? Las lesiones...
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