Sentencia Nº 11001334306320160016201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258500

Sentencia Nº 11001334306320160016201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-09-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81566575
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente11001334306320160016201
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió soldado profesional por disparo con arma de fuego de dotación oficial de compañero / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - Se debe probar que la víctima fue sometida a un riesgo superior a aquel que se considera como ordinario y propio de su actividad / TESIS: (…) Para la Sala, procede la revocatoria de la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar acceder a éstas, en atención a que el régimen de responsabilidad aplicable al caso es el objetivo por riesgo excepcional, en tanto del material probatorio aportado al proceso, en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se puede establecer que cuando se trata de daños ocasionados a soldados profesionales o voluntarios, con arma de dotación oficial por fuera de los riesgos propios de tales actividades, como sucede en el caso concreto, debe aplicarse el régimen objetivo de riesgo excepcional. En ese sentido, del informe administrativo por lesiones, se logró corroborar que los daños al demandante fueron ocasionados por el disparo de uno de sus compañeros con una arma de dotación oficial, en el servicio y con ocasión del mismo; hechos que configuran el nexo causal entre el acto y el daño, lo que conduce a la declaratoria de responsabilidad por la entidad demandada y como consecuencia de ello, a reconocer la indemnización de los perjuicios. (…) En lo concerniente al riesgo excepcional, se debe probar que la víctima fue sometida a un riesgo superior a aquel que se considera como ordinario y propio de su actividad como integrante de la fuerza pública por el sólo hecho de pertenecer a ella. (…) para el caso, el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo por riesgo excepcional, en razón a que el daño derivó del uso de armas de fuego de dotación oficial, elemento peligroso en su estructura y por su finalidad. Tal como lo ha referido la jurisprudencia desarrollada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en los casos de daños ocasionados a los soldados profesionales por el uso de armas de dotación oficial, por fuera de los riesgos propios de tales actividades debe aplicarse el régimen objetivo de riesgo excepcional. (…) TESIS: Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (202 TESIS: del Estado, excepto i) cuando se incurre en una falla del servicio12, debido a alguna conducta negligente e indiferente, que deja al personal en una situación de indefensión13, o ii) cuando el daño se origina en un riesgo excepcional, anormal, diferente al riesgo propio del servicio1 TESIS: 10.2. Del da TESIS: cesante consolidado y futuro) en favor de Ferney Alfonso Suárez Montero, la suma que resulte probada, mediante incidente de liquidación de perjuicios que deberá promover el aquí demandante ante el juez de instancia, conforme a los criterios expuestos.
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