Sentencia Nº 11001334306320160018301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900723697

Sentencia Nº 11001334306320160018301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha15 Noviembre 2018
Número de registro81486920
Número de expediente11001334306320160018301
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 68, 69); Ley 906 de 2004 (Art. 66, 144, 200, 297, 306, 308, 336).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Aplicación / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - En casos de privación injusta en vigencia de la ley 906 de 2004 / HECHO DE UN TERCERO - No probado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - No probada /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Evolución jurisprudencial / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Aplicación / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Presupuestos

“(…) el criterio jurisprudencial actual unificado de la Sección Tercera del órgano vértice de la jurisdicción en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños irrogados con ocasión de la privación de la libertad de una persona quien posteriormente, se le revoca esta medida, sea cual fuere la causa de ello, está supeditada a la verificación de los siguientes aspectos: (i) La antijuridicidad del daño (privación de la libertad): (…) En todo caso, al hacer el análisis respectivo debe tenerse presente que, como ni la Constitución ni la ley han establecido un título jurídico de imputación, la jurisdicción administrativa ha dado cabida a la utilización de diversos títulos para la solución de los casos propuestos a su consideración, de modo que bien puede el juez utilizar, en aplicación del principio iura novit curia siempre en forma razonada y en consideración a la situación fáctica a decidir y al acervo probatorio, el título de imputación que mejor convenga o se adecúe al caso concreto. (…) (ii) Examinar, imprescindiblemente, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó, visto exclusivamente bajo la óptica del derecho civil, con culpa grave o dolo (…) (iii) Si el juez no halla en el proceso ningún elemento que le indique que quien demanda incurrió en esa clase de culpa o dolo, debe establecer cuál es la autoridad u organismo del Estado llamado a reparar el daño. (…)”

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – En casos de privación injusta en vigencia de la ley 906 de 2004 / HECHO DE UN TERCERO – No probado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No probada

“(…) aun cuando la Fiscalía General de la Nación no fue la entidad que decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de (…), si intervino de manera eficiente en la producción del daño antijurídico alegado en la demanda. (…) la medida de aseguramiento en el sistema penal regido por la Ley 906 de 2004 solo existe en la medida que el Fiscal del caso solicite su decreto, es decir, la actuación de la autoridad instructora resulta necesaria y determinante en la imposición de una restricción o limitación del derecho a la libertad del sujeto sobre el que recae una investigación penal. (…) al Juez de Control de Garantías le correspondía evaluar la veracidad de la imputación y los elementos probatorios que soportaban la misma en aras de determinar si había lugar a la imposición de la medida restrictiva de la libertad, por tanto, no es de recibo el argumento expuesto en el recurso de alzada (…), consistente en que la medida de aseguramiento se sustentó en el caudal probatorio aportado por el funcionario instructor (…) estima la Sala que no se avizoran elementos probatorios a partir de los cuales se pueda deducir que la privación de la libertad de que fue objeto (…) obedeció o fue propiciada por su propio actuar a título de dolo o de culpa grave. (…) el proceder de las entidades accionadas derivó en el daño antijurídico causado a los demandantes, o en otros términos, tanto la actuación desplegada por la Fiscalía General de...

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