Sentencia Nº 11001334306320160063301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851110896

Sentencia Nº 11001334306320160063301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente11001334306320160063301
Número de registro81475182
Fecha11 Octubre 2018
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Código de Comercio (Art. 878); Decreto 734 de 2012.
MateriaDACIÓN EN PAGO - Naturaleza jurídica / DAÑO - En el caso concreto no devine de un hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble, sino del presunto incumplimiento de un negocio jurídico / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO - No se configuró: la dación de pago era una circunstancia que tenía el deber soportar el demandante /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – Por los daños causados con la demora en la firma de la escritura pública de bien inmueble ofrecido en dación en pago / DACIÓN EN PAGO – Naturaleza jurídica / DAÑO – En el caso concreto no devine de un hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble, sino del presunto incumplimiento de un negocio jurídico / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO – No se configuró: la dación de pago era una circunstancia que tenía el deber soportar el demandante

Problema jurídico: “¿Si dentro del plenario está demostrado el daño...

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