Sentencia Nº 110013343063201700214 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900778106

Sentencia Nº 110013343063201700214 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-09-2019

Sentido del falloREVOCAR
Fecha04 Septiembre 2019
Número de registro81506358
Número de expediente110013343063201700214 01
MateriaFALLA MÉDICA - / MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por la muerte de una persona como consecuencia de la supuesta indebida prestación del servicio médico asistencial /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por la muerte de una persona como consecuencia de la supuesta indebida prestación del servicio médico asistencial / FALLA MÉDICA / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONCURRENCIA DE CULPAS / LLAMADO EN GARANTIA – Responsabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343063201700214 01

Demandante: C.I.H.V. y otros

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia)

-Oralidad-

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el once (11) de febrero de 2019 por el Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El 3 de marzo de 2016, los demandantes, por intermedio de apoderado judicial, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra S. Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, para que se le declarara administrativa y extracontractualmente responsable por la muerte del señor L.H.P. ocurrida el 23 de noviembre de 2015.

Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes:

HECHOS

1)? El 12 de noviembre de 2015, el señor L.H.V.P. en que cuando se encontraba realizando sus actividades laborales en el Municipio de Suesca se cayó desde su propia altura debiendo acudir a consulta particular...

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