Sentencia Nº 11001334306320170033501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901406281

Sentencia Nº 11001334306320170033501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente11001334306320170033501
Número de registro81564621
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha28 Mayo 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”



Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)


Magistrado Ponente

:

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente

:

110013343063201700335 01

Demandante

:

FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN AGROAMBIENTAL IAJM

Demandado

:

MUNICIPIO DE SOACHA - CUNDINAMARCA



Fallo de segunda instancia

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el 22 de noviembre de 2018, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA


El 29 de noviembre de 2017, la Fundación de Investigación Agroambiental IAJM, mediante apoderado judicial, presentó ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Municipio de Soacha, deprecando lo siguiente:


1.1. Pretensiones


PRIMERO: Se declare el incumplimiento del contrato No 469 del año 2015, por parte del MUNICIPIO SOACHA SECRETARIA EDUCACION Y CULTURA MUNICIPAL DE SOACHA, al negarse a cancelar el valor total del contrato.


SEGUNDO: Que consecuentemente declarado al incumplimiento contractual se ordene al demandado cancelara a mi mandante, la suma adeudada según prestación servicio educativo año lectivo 2015, contrato 469 de 2015, suma esta que asciende a la suma ($20.419.940) VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/TE, por la prestación del servicio educativo contrato de Banco de Oferentes.


TERCERO: Que consecuentemente declarado al incumplimiento contractual se ordene al demandado cancelara a mi mandante, Los intereses debidos desde el día 30 de Noviembre de 2015 sobre la suma ($5.835.869) CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE por la prestación del servicio educativo contra Banco de Oferentes.


CUARTO: La Demandada MUNICIPIO SOACHA SECRETARIA EDUCACION Y CULTURA MUNICIPAL DE SOACHA, deberá dar cumplimiento a la sentencia que de por terminado el proceso em los términos y según lo manda el C.C.A.


QUINTO: La condena respectiva deberá ser actualizada de conformidad con lo dispuesto en el C.C.A. tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de cumplimiento hasta la ejecutoria de la sentencia definitiva.



1.2. HECHOS


La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:


-. El Municipio de Soacha – Secretaria de Educación celebró con la Fundación de Investigación Agroambiental IAJM el contrato No. 469 de 2015, con el objeto de prestación de servicios educativos.


-. La Fundación de Investigación Agroambiental IAJM cumplió con las obligaciones contractuales de acuerdo con lo pactado, sin que el Municipio de Soacha hubiere cumplido con el pago total del contrato, adeudando al demandante la suma de $20.419.940, más intereses causados.


2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA


-. La demanda se presentó ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de noviembre de 2017.

-. Por acta individual de reparto de la misma fecha, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.


-. El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda.


-. El 13 de julio de 2018, por intermedio de apoderado judicial, el municipio de Soacha – Cundinamarca contestó la demanda.


-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.


3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 22 de noviembre de 2018, mediante la cual resolvió: (fs.112-119, c. recurso)


PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante.


TERCERO: F. como agencias en derecho el tres por ciento (3%) del valor total de lo pedido en la demanda, a cargo de la parte demandante y a favor de la entidad demandada.


CUARTO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.


QUINTO: Una vez en firme el presente proveído, háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI.


La falladora de primera instancia analizó las probanzas del plenario y de su estudio concluyó que las partes acordaron...

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