Sentencia Nº 110013343063201800109 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900757603

Sentencia Nº 110013343063201800109 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente110013343063201800109 01
Número de registro81506439
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado profesional /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un soldado profesional

(…) De lo anterior se concluye, primero que se tomaron medidas pertinente en la adopción del plan de operación en el que participaba el soldado profesional E.J.F.B. y que la actividad en la que resultó lesionado constituía un riesgo propio del servicio y se pudo corroborar que se adoptaron todos los protocolos militares y de seguridad, frente al hallazgo de artefactos explosivos improvisados, la detección de campos minados, y así no comparte la sala el argumento de la actora sobre el incumplimiento por parte de la entidad demandada de la efectividad de miembros del grupo EXDE y negligencia en la revisión de la zona por parte del mismo, pretendiendo acreditar tal situación solo con la sola afirmación, cuando existe libertad probatoria y era su deber acreditar la alegada omisión. Con lo anterior queda plenamente acreditado el actuar diligente y probo de la entidad demandada, que conocedora de los riesgos que pueden corren sus efectivos, adopta las medidas necesarias para el efecto de salvaguardar sus vidas. Entonces, la entidad actúo conforme lo exige la constitución y la ley, en pro de la seguridad de los soldados, sin que se le pueda endilgar responsabilidad por las lesiones del soldado profesional E.J.F.B., quien sufrió un riesgo inherente a su oficio y en consecuencia se negaran las pretensiones de la demanda. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños que sufren los uniformados profesionales, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Consejero ponente: R.S.B., sentencia de agosto treinta (30) de dos mil siete (2007), radicación número: 20001-23-31-000-1997-03201-01(15724); Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. CP. Dra. M.E.G.G.. Agosto 10 de 2005. Radicación 1997- 448 (16205)

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente:

C.A.V.B..

Demandante:

E.J.F.B. Y OTROS

Demandado:

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia:

Expediente No. 110013343063201800109 01

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia)

-Oralidad-

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2019, por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2018, el señor E.J.F.B. y otros, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por las graves heridas y perdida de la capacidad laboral del soldado profesional F.B., en hechos ocurridos el 19 de...

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