Sentencia Nº 11001334306320180011701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151489

Sentencia Nº 11001334306320180011701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-09-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81513743
Número de expediente11001334306320180011701
Fecha30 Septiembre 2020
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Ley 1437 de 2011 (Art. 247);
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO Y ARMADA NACIONAL - Por la muerte de una menor de edad y las lesiones sufridas por una persona civil cuando activaron una mina antipersonal / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / TESIS: (…) Precisa la Sala que las pruebas que fueron aportadas por la parte demandante, después de haber presentado el escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia, no serán valoradas en segunda instancia, por las siguientes razones: (…) no es de recibo que la parte actora pretenda aportar como prueba de segunda instancia las documentales referenciadas, máxime cuando: i) se manifestó conforme con el cierre del debate probatorio en primera instancia, al no interponer recurso alguno y; ii) en sede de primera instancia, no acreditó las gestiones efectuadas para el recaudo de las documentales. (…) no procede valorar dichas pruebas en segunda instancia, por cuanto no se cumple con el supuesto normativo previsto en el artículo 247 del CPACA, esto es, no se encuentra demostrado que dichas pruebas se hayan dejado de practicar sin culpa de la parte que las pidió. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por daños causados a población civil con mina antipersona o munición abandonada / TESIS: (…) advierte la Sala que no accederá al reconocimiento de perjuicios por afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, como quiera: i) que la parte demandante no aportó ni practicó ningún medio probatorio tendiente a acreditar que, como consecuencia de la muerte de la menor YISENI ISARAMA CAIZAMO, sus familia se hubiere visto afectada en los términos planteados por la parte demandante y; ii) la angustia, congoja y tristeza que padecieron los familiares cercanos de la víctima directa, se indemnizará a través del reconocimiento por el daño moral ocasionado. (…) TESIS: Precisa la Sala que las pruebas que fueron aportadas por la parte demandante, después de haber presentado el escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia, no serán valoradas en segunda instancia, por las siguientes razone TESIS: En el presente caso, la parte demandante, solicita se reconozca el lucro cesante que dejaran de percibir los padres de la menor YISENI ISARAMA CAIZAMO, con ocasión de su muerte, el cual, según la parte actora, se deberá computar desde la fecha en la que menor cumpliría la mayoría de edad, por el tiempo de su expectativa de vida, en razón del salario mínimo legal mensual vigente.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR