Sentencia Nº 110013343063201900408-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901382203

Sentencia Nº 110013343063201900408-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente110013343063201900408-01
Número de registro81517276
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Bogotá D. C. Secretaría Distrital de Movilidad y otros / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD - Alcance / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO - Tiene suspendida su licencia de conducción desde el 11 de julio de 2019 hasta el 11 de enero de 2020, ya se cumplió, la afectación que se pretendía evitar con la presentación de este mecanismo constitucional ya se materializó / IMPROCEDENCIA - La legalidad de los actos administrativos se debe controvertir a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, debe agotar los recursos de ley como lo es el recurso de apelación que resulta obligatorio para que se entienda agotada en debida forma la sede administrativa y se pueda acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, contra la misma procedían los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, ni de los hechos de la acción, ni de las contestaciones ni de la impugnación se puede establecer que el señor haya interpuesto el recurso de apelación, lo que impide que el juez constitucional pueda entrar a estudiar el fondo del asunto, pues la parte no agotó todos los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Secretaría Distrital de Movilidad y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, mínimo vital e igualdad del señor con la expedición de la Resolución 1592 del 28 de marzo de 2019, por medio de la cual lo declararon reincidente en la comisión de infracciones de tránsito, y como consecuencia, en aplicación del artículo 124 de la Ley 769 de 2002, se le suspendió la licencia de conducción por el término de seis meses? TESIS: MAGISTRADO PONENTE RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON - TESIS: IMPUGNACIÓN - TESIS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Gonzalo García, quien actúa por intermedio de apoderado, en contra del fallo de Tutela proferido el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la Acción de Tutela.

ACCIÓN DE TUTELA – B.D.C.S.D. de Movilidad y otros / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD – Alcance / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO - Tiene suspendida su licencia de conducción desde el 11 de julio de 2019 hasta el 11 de enero de 2020, ya se cumplió, la afectación que se pretendía evitar con la presentación de este mecanismo constitucional ya se materializó / IMPROCEDENCIA - La legalidad de los actos administrativos se debe controvertir a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, debe agotar los recursos de ley como lo es el recurso de apelación que resulta obligatorio para que se entienda agotada en debida forma la sede administrativa y se pueda acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, contra la misma procedían los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, ni de los hechos de la acción, ni de las contestaciones ni de la impugnación se puede establecer que el señor haya interpuesto el recurso de apelación, lo que impide que el juez constitucional pueda entrar a estudiar el fondo del asunto, pues la parte no agotó todos los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance.

Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Secretaría Distrital de Movilidad y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, mínimo vital e igualdad del señor con la expedición de la Resolución 1592 del 28 de marzo de 2019, por medio de la cual lo declararon reincidente en la comisión de infracciones de tránsito, y como consecuencia, en aplicación del artículo 124 de la Ley 769 de 2002, se le suspendió la licencia de conducción por el término de seis meses?

Tesis: “(…) La Corte Constitucional ha establecido la figura de la carencia actual de objeto, la cual se presenta entre otros casos por el por daño consumado, situación que hace inocua una decisión de fondo, no obstante lo anterior, su ocurrencia no exime al juez de Tutela para proferir una decisión que estudie la ocurrencia o no de la vulneración alegada. (…) se configuró la figura de la carencia actual de objeto por daño consumado, entendida como la materialización de la afectación que se pretendía evitar con la presentación de la Acción de Tutela. (…) tiene suspendida su licencia de conducción (…) desde el 11 de julio de 2019 hasta el 11 de enero de 2020 (…) el plazo de suspensión de la licencia de conducción del señor (…) ya se cumplió, por ende, la afectación que se pretendía evitar con la presentación de este mecanismo constitucional ya se materializó, configurándose así la carencia actual de objeto por daño consumado. (…) la legalidad de los actos administrativos se debe controvertir a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (…) la misma ley consagran el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares y las medidas cautelares de urgencia. Haciendo del mecanismo ordinario un verdadero medio de defensa idóneo y eficaz. (…) en ciertos eventos, la parte debe agotar los recursos de ley como lo es el recurso de apelación (…) que resulta obligatorio para que se entienda agotada en debida forma la sede administrativa y se pueda acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) contra la misma procedían los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. (…) ni de los hechos de la acción, ni de las contestaciones ni de la impugnación se puede establecer que el señor (…) haya interpuesto el recurso de apelación, lo que impide que el juez constitucional pueda entrar a estudiar el fondo del asunto, pues la parte no agotó todos los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance. (…) aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la solicitud de amparo puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté caracterizado por: “i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente; ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad”. (…) las características que debe estudiar el juez al momento de verificar si se presenta un perjuicio irremediable, son las siguientes: inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad. Ninguna de las cuales está probada, pues se trata de un asunto de controversia de pura legalidad que debe ser definido por las acciones ordinarias. (…) la situación fáctica del accionante no reúne las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, teniendo presente que si bien alega que su único medio de ingreso es su...

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