Sentencia Nº 110013343063202000036-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2020
Número de registro | 81517939 |
Fecha | 24 Abril 2020 |
Número de expediente | 110013343063202000036-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL - Alcance / REVOCA SENTENCIA - Que negó el amparo solicitado y tutelará los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del accionante, el MADS retuvo de manera injustificada la mesada pensional del actor correspondiente al mes de enero de 2020, yendo contra una expresa prohibición contenida en el artículo 48 de la Constitución Política, inciso 8.º, el accionante no estaba en la obligación de abrir una cuenta para que el MADS le pagara la mesada pensional, pues tal como lo establece la Ley 700 de 2001, la utilización de cuentas bancarias es una potestad única y exclusiva del pensionado, de manera que si este lo considera, puede cobrar sus mesadas a través de ese medio, o de manera personal ante la entidad de previsión. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, vulneró los derechos fundamentales del accionante, al retenerle la mesada pensional de manera injustificada y obligarlo a abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria para abonarle la pensión que le fue reconocida a través de la Resolución 355 de 26 de marzo de 2003, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, su actuación no ha vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales del actor? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZ - TESIS: De lo anterior deberá rendirse un informe escrito al juzgado de instancia, con los soportes documentales respectivos, dentro del día siguiente al término concedido para el cumplimiento de la presente decisión. |
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL – Alcance / REVOCA SENTENCIA - Que negó el amparo solicitado y tutelará los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del accionante, el MADS retuvo de manera injustificada la mesada pensional del actor correspondiente al mes de enero de 2020, yendo contra una expresa prohibición contenida en el artículo 48 de la Constitución Política, inciso 8.º, el accionante no estaba en la obligación de abrir una cuenta para que el MADS le pagara la mesada pensional, pues tal como lo establece la Ley 700 de 2001, la utilización de cuentas bancarias es una potestad única y exclusiva del pensionado, de manera que si este lo considera, puede cobrar sus mesadas a través de ese medio, o de manera personal ante la entidad de previsión.
Problema jurídico: Establecer si, ¿El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, vulneró los derechos fundamentales del accionante, al retenerle la mesada pensional de manera injustificada y obligarlo a abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria para abonarle la pensión que le fue reconocida a través de la Resolución 355 de 26 de marzo de 2003, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, su actuación no ha vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales del actor?
Extracto: “(…) la ley...
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