Sentencia Nº 11001334306420140016401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154783

Sentencia Nº 11001334306420140016401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559762
Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente11001334306420140016401
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - Por las lesiones que sufrió una persona al caer dentro de una cámara de registro de agua destapada ubicada en vía pública / FOTOGRAFÍAS - Valor probatorio / TESIS: (…) 35. La sala advierte que no dará valor probatorio a la prueba documental fotográfica que obra en los folios 16 y 17 del cuaderno uno del expediente, porque no es posible determinar el origen, el tiempo y el lugar en el que esos registros fueron captados. (…) la sala acoge parcialmente la defensa de la entidad demandada en cuanto a que le asiste responsabilidad al suscriptor en el caso, pues también se considera que sí se configuró una falla del servicio imputable a la empresa de servicios públicos demandada, en sus labores de mantenimiento y supervisión, al omitir neutralizar el riesgo y evitar el peligro que representa para la seguridad de los transeúntes, desplazarse por lugares provistos de bienes y/o elementos dispuestos para la prestación del servicio público de acueducto. Es decir que se presentó una concurrencia de culpas en la producción del hecho dañoso. (…) en este caso la entidad demanda tenía la obligación legal y constitucional de garantizar que los bienes empleados para el suministro del servicio público de acueducto, se encontraran en condiciones de seguridad para los ciudadanos, más cuando se encuentran en vía pública, lo cual le resultaba previsible en la medida que es la encargada de realizar el mantenimiento, inspección, efectuar el cobro por la prestación, suspender el servicio por motivos de interés del mismo, o incumplimiento del contrato de condiciones uniformes. (…) aunque el suscriptor y/o usuario no fueron vinculados en este proceso y en consecuencia no se declarará su responsabilidad en este caso, la sala considera que se presentó concurrencia de culpas entre aquellos y la entidad demandada, porque conforme a las normas aducidas, los primeros en virtud del contrato de condiciones uniformes deben velar porque los bienes puestos a su disposición se encuentren sin obstáculo alguno, como mantener la cámara de registro de los medidores sin escombros, materiales, basuras o cualquier elemento que afecte la eficiente prestación del servicio público. Y en ese sentido, está en posibilidad de verificar e informar a la entidad prestadora cualquier inconsistencia que evidencie. (…) TESIS: Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiuno (202
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