Sentencia Nº 11001334306420160032701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901377281

Sentencia Nº 11001334306420160032701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563250
Número de expediente11001334306420160032701
Fecha13 Mayo 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Código Civil (Art. 1494); Código de Comercio (Art. 831).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MUNICIPIO DE SOACHA - Por enriquecimiento sin justa causa con ocasión de la prestación del servicio educativo / ACTIO IN REM VERSO - Elementos y procedencia / TESIS: (…) analizados los presupuestos de procedencia de la actio in rem verso a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se comprueba que el caso concreto no se enmarca en ninguna de las 3 hipótesis, en tanto que no se demostró que la institución educativa hubiese prestado los servicios de educación a 109 estudiantes beneficiados en virtud de orden o manifestación hecha por el ente territorial en ejercicio de su supremacía, en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud, o con fundamento en la declaratoria de urgencia manifiesta. (…) Se han precisado una serie de elementos necesarios, sin los cuales no es plausible afirmar que se ha configurado el enriquecimiento sin causa, a saber: 1. Un enriquecimiento que conlleva un aumento económico patrimonial en la parte enriquecida, bien porque recibe nuevos bienes o porque no tiene que gastar los que poseía. 2. Un empobrecimiento o disminución patrimonial del actor en cualquier forma que negativamente afecte su patrimonio económico. 3. Una relación de causalidad, es decir, que el enriquecimiento de una de las partes sea consecuencia del empobrecimiento de la otra. 4. La ausencia de causa, esto es, que ese enriquecimiento no tenga justificación de ninguna naturaleza, porque si la tiene, no se podría estructurar la figura de otro medio de control. 5. Que el demandante no pueda ejercer otra acción diferente. (…) TESIS: Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
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