Sentencia Nº 11001334306520160021101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152612

Sentencia Nº 11001334306520160021101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-07-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha16 Julio 2021
Número de expediente11001334306520160021101
Número de registro81559625
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política (Art. 90); Ley 906 de 2004 (Art. 301, 302).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Por los daños derivados de la omisión en el registro de escritura pública de un inmueble / FALLA EN EL SERVICIO - Probada / TESIS: (…) en el plenario no obran notas devolutivas o algún documento que permita inferir que hubo algún error por parte de la solicitante o que se le haya comunicado a la sociedad Consultoría Vargas y Asociados S.C.A. ahora S.A.S. o la señora (…) por qué no fue posible realizar el registro del inmueble con matrícula de folio 50N-20098774. (…) la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de las Oficinas de Instrumentos Públicos están facultados para corregir los errores por cuenta de su voluntad o petición de parte por medio de un trámite administrativo, por medio de actos administrativos -resoluciones-, con el fin de compensar el error cometido. (…) la Superintendencia de Notariado y Registro incurrió en una falla en el servicio por la grave omisión de no registrar inmueble con matrícula de folio 50N-20098774 a la sociedad Consultoría Vargas y Asociados S.C.A. ahora S.A.S. y que ello se materializó en el embargo de un bien que había sido cedido mediante una escritura pública no registrada por la demandada. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - Por los daños derivados su puesto decreto irregular de medida cautelar de embargo sobre inmueble / ERROR JURISDICCIONAL - Por adelantar proceso contra persona natural cuando el presunto título ejecutivo base de la obligación fue suscrito por como representante legal de una persona jurídica / ERROR JUDICIAL - No probado / TESIS: (…) la Sala no encuentra acreditado el error judicial que se alega en la demanda, toda vez que no existe prueba en el proceso que acredite que el título valor base de la ejecución haya sido suscrito en representación de una persona jurídica, es más las pruebas reseñadas indican que dicha situación nunca se cuestionó al interior del proceso, máxime cuando la demanda, el acuerdo de pago y el radicado del proceso señalan como demandada y persona natural a la señora (…) En cuanto al embargo del garaje, el Juez no tenía por qué conocer que el mismo había mudado de propietario y cualquier omisión al respecto es atribuible a la señora (…) (por no haber estado pendiente del trámite iniciado), al nuevo propietario y /o a la superintendencia. (…) Ahora bien, en la medida en que la señora (…) ya no era la propietaria de dicho bien, tal como lo probó con la escritura presente en el proceso, en caso de haber responsabilidad de la demandada, tampoco estaría acreditado el daño. (…) en lo que tiene que ver con la Nación- Rama Judicial no se logró acreditar el error judicial alegado por la parte actora en la demanda (…)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Por los daños derivados de la omisión en el registro de escritura pública de un inmueble / FALLA EN EL SERVICIO – Probada


(…) en el plenario no obran notas devolutivas o algún documento que permita inferir que hubo algún error por parte de la solicitante o que se le haya comunicado a la sociedad Consultoría Vargas y Asociados S.C.A. ahora S.A.S. o la señora (…) por qué no fue posible realizar el registro del inmueble con matrícula de folio 50N-20098774. (…) la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de las Oficinas de Instrumentos Públicos están facultados para corregir los errores por cuenta de su voluntad o petición de parte por medio de un trámite administrativo, por medio de actos administrativos -resoluciones-, con el fin de compensar el error cometido. (…) la Superintendencia de Notariado y Registro incurrió en una falla en el servicio por la grave omisión de no registrar inmueble con matrícula de folio 50N-20098774 a la sociedad Consultoría Vargas y Asociados S.C.A. ahora S.A.S. y que ello se materializó en el embargo de un bien que había sido cedido mediante una escritura pública no registrada por la demandada. (…)


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL – Por los daños derivados su puesto decreto irregular de medida cautelar de embargo sobre inmueble / ERROR JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL – Por adelantar proceso contra persona natural cuando el presunto título ejecutivo base de la obligación fue suscrito por como representante legal de una persona jurídica / ERROR JUDICIAL – No probado


(…) la Sala no encuentra acreditado el error judicial que se alega en la demanda, toda vez que no existe prueba en el proceso que acredite que el título valor base de la ejecución haya sido suscrito en representación de una persona jurídica, es más las pruebas reseñadas indican que dicha situación nunca se cuestionó al interior del proceso, máxime cuando la demanda, el acuerdo de pago y el radicado del proceso señalan como demandada y persona natural a la señora (…) En cuanto al embargo del garaje, el J. no tenía por qué conocer que el mismo había mudado de propietario y cualquier omisión al respecto es atribuible a la señora (…) (por no haber estado pendiente del trámite iniciado), al nuevo propietario y /o a la superintendencia. (…) Ahora bien, en la medida en que la señora (…) ya no era la propietaria de dicho bien, tal como lo probó con la escritura presente en el proceso, en caso de haber responsabilidad de la demandada, tampoco estaría acreditado el daño. (…) en lo que tiene que ver con la Nación- Rama Judicial no se logró acreditar el error judicial alegado por la parte actora en la demanda (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2.007; Expediente No. 15.576.


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 906 de 2004 (Art. 301, 302).



REPUBLICA DE COLOMBIA





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Expediente:

11001334306520160021101

Demandante:


Demandado:

Edenis Ríos Valencia


Nación-Superintendencia de Notariado y Registro y Rama Judicial


Medio de Control: Reparación Directa


Tema: Omisión en registro de bien inmueble

Segunda Instancia





Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


I ) ANTECEDENTES


1.%2 La Demanda


Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2016, la señora Edenis Ríos Valencia, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitó que se declarará patrimonialmente responsable a la Nación- Superintendencia de Notariado y Registro y R. judicial por los daños y perjuicios sufridos por la omisión en el registro de la escritura pública del inmueble denominado “el parqueadero” con matrícula inmobiliaria 50N-20098774 en el año 2007 y como consecuencia de ello el Juzgado Veintiséis Civil Municipal decreto el embargo “irregular” del referido bien, situación que se materializo en el folio de matrícula el 8 de marzo de 2012.


En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES:



l. Que se declare a las entidades demandadas, NACIÓN -SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la RAMA JUDICIAL administrativamente responsables por acción y omisión, de un daño antijurídico causado a la demandante constitutivo de falla en el servicio.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se decrete la responsabilidad a cargo de la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la NACIÓN RAMA JUDICIAL de reparar el daño material y moral a que hubiere lugar a la afectada, reparación que se cuantifica en la siguiente pretensión.

3. Que se condene a las demandadas entidades, al pago de los perjuicios económicos ocasionados por sus graves faltas en el servicio. El valor estimado de los perjuicios económicos ocasionados a la afectada, que constituyen el valor de las pretensiones y la cuantía razonable de la demanda, es la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000), para materializar la reparación de los perjuicios causados, pago que estará a cargo de las entidades demandadas y responsables del daño antijurídico, es decir RAMA JUDICIAL y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.



Como fundamentos fácticos de la demanda, en síntesis, la parte actora relató:


Mediante escritura pública 3361 del 21 de noviembre de 1995, la señora Edenis Ríos Valencia adquirió los inmuebles identificados con matrículas 50N 200449917 y 50N 20098774 ubicados en la carrera 62 No. 99-87.


Mediante escritura pública 4685 del 24 de octubre de 2007 en la Notaría 42 de Bogotá se constituyó la sociedad comandita por acciones denominada “Consultora Vargas y Asociados”; Uno de los socios es la señora E...R.V. quien realizó su aporte en calidad de socia comanditaria los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias, situación que quedó anotada en el capítulo de aportes de los socios de la escritura pública en mención.


Posteriormente al otorgamiento de la escritura pública de la Consultora Vargas y Asociados S.C.A, fue radicada en la escritura pública 4685 en la oficina de registros de instrumentos públicos de la zona Norte de la ciudad de Bogotá con el fin de que los bienes identificados con las matrículas 50N200449917 y 50N20098774 ubicados en la carrera 62 No. 99-87 estuvieran en cabeza de la sociedad referida.


La oficina de instrumentos públicos de la zona Norte de la ciudad de Bogotá realizó la inscripción del inmueble con matrícula 50N200449917; no obstante, omitió realizar la inscripción de la matricula del inmueble con matrícula 50N20098774.


Posteriormente, la señora E...R.V. obrando como representante legal de la sociedad denominada “Fundación para el Desarrollo Social Comunitario- FUNDESCOMÙN” giró cheque al Consorcio Vías Tenjo 2010 con No. 02200083 de la cuenta corriente 21002759305 del Banco Caja Social por un valor de $5.439.630 pesos como pago de las facturas N. 0542 del 14 de julio y 0569 del 16 de agosto de 2011.


El beneficiado del cheque girado, es decir, el consorcio Vías Tenjo 2010, demandó a la señora Edenis Ríos Valencia para hacer efectivo el cheque que había girado, entendiéndola erradamente y asumiéndola como giradora a nombre propio yo titular de cuenta corriente.


Como consecuencia de la demanda ejecutiva, el Juzgado Veintiséis (26) Civil Municipal de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular con radicado No. 2012-00079 libró...

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