Sentencia Nº 11001334306520160031202 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901669339

Sentencia Nº 11001334306520160031202 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-12-2021

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81592359
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expediente11001334306520160031202
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política (Art. 90);
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños que sufrió un soldado profesional al activar un artefacto explosivo improvisado / FALLA EN EL SERVICIO - Probada / TESIS: (…) para la Sala es claro que la entidad demandada incurrio ´ en una falla en el servicio, pues conforme se desarrollo´ la orden de operaciones en la que resulto ´ lesionado el soldado profesional Henry Palomino, no se garantizo ´ que la misma haya sido planeada de forma adecuada, pues su ejecucio ´n expuso al soldado a un riesgo mayor al que podi ´a soportar, ya que con base en los antecedentes que se presentaron desde el 16 de abril de 2014, el peloto ´n se encontraba incompleto, no se podi ´a cumplir con las medidas de control para reducir los riesgos, ya que el grupo EXDE, personal experto para el manejo de las AEI, estaba incompleto, tampoco se acredito ´ que se haya observado cuidadosamente sobre la presencia de elementos extran ~os en el a ´rea que se iba a transitar, ma ´s cuando teni´an sospecha de la existencia de AEI y porque estaba en una zona donde ya habi ´an sido perjudicados dos di ´as antes el mismo peloto ´n por este tipo de artefactos improvisados. A su vez, se encuentra que la orden de operaciones imponi´a la carga de enviar medios de transporte ae ´reos para evacuacio ´n por motivos de seguridad, la cual ya estaba expuesta, en la medida que dos di ´as antes en la misma a ´rea habi´an resultado lesionados soldados profesionales y se reporto ´ un deceso por la presencia de un campo minado y emboscada de grupos al margen de la Ley. (…) concluye la Sala que la circunstancia frente a que el demandante hubiera tenido la condicio ´n de soldado profesional y sus lesiones se hubieran presentado en desarrollo de una orden de operaciones, no es o ´bice, para que no se declare la responsabilidad de la Nacio ´n en un evento como este, en el que observa la Sala una actuacio ´n deficiente, imprudente y negligente que incidio ´ de manera directa en la produccio ´n del dan ~o. Asi´, se tiene que en los hechos que llevaron al acaecimiento de las lesiones del soldado profesional Henry Alberto Palomino Palomino confluyeron una pluralidad de irregularidades, ya que se desatendieron las indicaciones de la orden de operaciones, se continuo ´ un movimiento ta´ctico con un peloto´n incompleto, que no podi´a adoptar las medidas de seguridad correspondientes para evitar la activacio ´n de las AEI, y estar preparados para el ataque del enemigo en la zona, significando esto que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para evitar el ataque enemigo, lo cual es imputable en exclusiva, a la demandada Nacio´n - Ministerio de Defensa - Eje´rcito Nacional. De esta manera, acreditados como esta´n los elementos de la responsabilidad administrativa en cabeza de la Nacio ´n - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, en el aca ´pite correspondiente, procedera ´ la Sala a confirmar la sentencia de primera instancia respecto de declarar la responsabilidad de la demandada. En esa medida, corresponde analizar la indemnizacio ´n de perjuicios respectiva, al haber sido objeto de apelacio ´n de la demandada y en parte de la demandante. (…) COMPAÑERA PERMANENTE - Prueba / TESIS: (…) encuentra la Sala que en el material probatorio documental aportado al proceso no se encuentra ninguna prueba que acredite la condicio ´n de compan ~era permanente a (…) de (…). Adicionalmente, considera la Sala que las declaraciones a las que hace alusio´n el apoderado de los demandantes en el recurso de apelacio ´n, solo manifiestan haber sabido de la existencia de una esposa o compan ~era sentimental de Henry Alberto Palomino en el hospital donde atendieron a los soldados profesionales, posterior al hecho ocurrido el 22 de abril de 2014, lo cual para la Sala no resulta suficiente para acreditar la condicio ´n de compan ~era permanente de la mencionada demandante, pues ninguno de estos testigos manifiesta conocer sobre una presunta convivencia o si de la misma existieran una relacio ´n o lazos afectivos permanentes. De este modo, ante la falta de acreditacio ´n de la condicio ´n de compan~era permanente, o de tener lazos afectivos con el sen ~or (…), antes del suceso del 22 de abril de 2014, la Sala confirmara´ la decisio´n del juez de primera instancia que declaro ´ la falta de legitimacio´n en la causa por activa de la demandante SULEYMA AMPARO ROMERO CHINCHILLA. (…)
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