Sentencia Nº 11001334306520160043101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901338962

Sentencia Nº 11001334306520160043101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563292
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente11001334306520160043101
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por los daños supuestamente causados con la emisión de una orden de comparendo / DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción y elementos / TESIS: (…) no concurren con los elementos de responsabilidad en el Estado, toda vez que no se configura la existencia de daño antijurídico (…) encuentra la sala que si bien al demandante se le causó un daño, esto es, la retención provisional de la licencia de conducción, la anotación de la infracción en el SIMIT, y un despido por justa causa por parte de su empleador Empresa Parasoles Ltda dónde por más de 15 años se desempeñó como conductor, se advierte que el mismo no se configura como antijurídico, en la medida que no es contrario al orden legal, pues los dos primeros son derivados de una actuación de la Administración ajustada a derecho, dado que existió una infracción al código de tránsito -conducir bajo los efectos del alcohol-, situación a la que se sometió el actor con la conducta desplegada previo a realizar su viaje. Ahora bien, respecto del despido con justa causa por parte de su empleador entiende la corporación que fue una decisión adoptada con fundamento en el comparendo impuesto a José Antonio, disposición que libremente tomó el empleador del actor con anterioridad a la expedición de dicha resolución absolutoria del 8 de enero de 2015, y que en nada compromete la responsabilidad de la accionada pues desborda su competencia, y no puede pretenderse imputar responsabilidad a la entidad por una decisión que no es de su resorte, como el despido de un particular por parte de su empleador como consecuencia de las conductas desplegadas por éste durante el desempeño de su labor como conductor como fue del caso. Entonces ante la ausencia de un daño antijurídico, elemento fundamental para hacer el juicio de responsabilidad de la Administración, no se continuará con el análisis de los demás presupuestos procesales y los elementos de la responsabilidad del Estado, por considerarse innecesarios, y en consecuencia se confirmará la sentencia apelada pero por las razones expuestas en la presente providencia. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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