Sentencia Nº 11001334306520180007501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901413074

Sentencia Nº 11001334306520180007501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001334306520180007501
Fecha25 Febrero 2020
Número de registro81514351
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por los daños sufridos por un conscripto que padeció leishmaniasis / TESIS: (…) es claro que resulta imputable a la entidad demandada el daño causado al Soldado Regular, en primer lugar, porque como ya se afirmó, los hechos acaecieron cuando esté prestaba su servicio militar obligatorio y en segundo lugar, en virtud de la posición de garante del Estado respecto del conscripto le asiste a la entidad demandada la obligación de resultado de devolver al mismo en las mismas condiciones que tenía cuando esté ingresó a prestar el servicio militar. Adicional a lo anterior, es de destacar que la prestación del servicio militar obligatorio, como deber constitucional, únicamente implica una restricción temporal al derecho de locomoción, por lo que si se vulnera cualquier otro derecho jurídicamente tutelado, como la integridad física, salud o vida, recae en la administración la obligación de indemnización, pues el conscripto no debe soportar este tipo de lesiones. Así las cosas y como se ha reiterado es claro que le asiste responsabilidad a la entidad demandada, en vista de que durante la prestación del servicio militar obligatorio, el Soldado Regular (…) sufrió una pérdida de la capacidad laboral del 10.50% en razón a una Leishmaniasis, razón por la que será del caso declarar la responsabilidad de las accionadas. (…) DAÑO A LA SALUD - No procede / TESIS: (…) En el proceso se tiene, que el conscripto (…), sufrió una pérdida de la capacidad laboral equivalente a 10.50% por una enfermedad ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo, sin embargo, no existe una prueba de que en la actualidad a raíz de dicho padecimiento sufra una alteración anatómica o funcional, pues tal y como quedó consignado dentro del Acta de la Junta Médico Laboral, el concepto del especialista en Dermatología dejó claro que la Leishmaniasis fue tratada y curada y se encuentra en buen estado actual, y resulto calificándolo como apto para la prestación del servicio militar en un futuro. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia en relación con reconocer este perjuicio en cuantía de 11 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) IV. CASO EN CONCRETO - Recurso de apelación / TESIS: a. Respecto al daño alegado por la parte demandan TESIS: REPÚBLICA DE COLOMBIA -
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