Sentencia Nº 110013343065202000147-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151820

Sentencia Nº 110013343065202000147-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-10-2020

Número de expediente110013343065202000147-01
Fecha27 Octubre 2020
Número de registro81518440
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones y Conjunto de Derechos y Obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - Alcance / IMPROCEDENTE - Para obtener la reactivación y pago de la prestación pensional que pretende el señor pues no se cumplieron los parámetros establecidos por la Corte Constitucional para considerar que la acción constitucional se deba atender de manera subsidiaria, debe agotar el procedimiento ordinario ante el juez laboral, con el objeto de dirimir la pretensión pensional que aquí reclama, el mecanismo ordinario de defensa en sede judicial es el idóneo y eficaz para la solución a sus pretensiones, al tratarse de una controversia relacionada con la compartibilidad y compatibilidad pensional, el amparo constitucional no puede ser utilizado con el objeto de “vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito”, negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿Colpensiones y el Conjunto de Derechos y Obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso e igualdad del señor (…), al haberle suspendido el pago de la mesada pensional convencional que venía devengando, y que fue reconocida a través de la Resolución 00039 del 13 de septiembre de 1994 por la Fundación San Juan de Dios, o si por el contrario, como lo sostuvo el juzgado de instancia, la acción de tutela es improcedente, pues el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener la protección de sus derechos? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN - TESIS: PENSIONES - COLPENSIONES que en un término No superior a ocho (8) días de respuesta de fondo a los derechos de petición, y como consecuencia se realicen los trámites necesarios para que se efectúe el CALCULO ACTUARIAL, con el fin de efectuar los pagos extemporáneos de aportes pensionales del señor ALVARO JULIAN ESPINEL PARAMO. PENSIONES - COLPENSIONES que en un término No superior a ocho (8) días de respuesta de fondo a los derechos de petición, y como consecuencia se realicen los trámites necesarios para que se efectúe el CALCULO ACTUARIAL, con el fin de efectuar los pagos extemporáneos de aportes pensionales del señor ALVARO JULIAN ESPINEL PARAMO. / TESIS: 5.- Se me informe mediante qué Acto Administrativo le fue suspendida la pensión de Jubilación Convencional a mi representado. PENSIONES - COLPENSIONES que en un término No superior a ocho (8) días de respuesta de fondo a los derechos de petición, y como consecuencia se realicen los trámites necesarios para que se efectúe el CALCULO ACTUARIAL, con el fin de efectuar los pagos extemporáneos de aportes pensionales del señor ALVARO JULIAN ESPINEL PARAMO. / TESIS: 5.- Se me informe mediante qué Acto Administrativo le fue suspendida la pensión de Jubilación Convencional a mi representado.
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