Sentencia Nº 110013343066202000086-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901407523

Sentencia Nº 110013343066202000086-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-07-2020

Fecha02 Julio 2020
Número de registro81518123
Número de expediente110013343066202000086-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, CONFIANZA LEGÍTIMA, Y PRINCIPIO DE IGUALDAD - Alcance / REVOCA Y NIEGA - Ante la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, la Sala revocará la sentencia de tutela impugnada y protegerá los derechos fundamentales de petición y el debido proceso de la entidad accionante, ordenará a la accionada hacer el estudio de la solicitud impetrada para la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017 de acuerdo con el procedimiento que la ley tenga previsto para el efecto y, si la solicitud de devolución reúne los requisitos exigidos en la norma impositiva, proceda a decidirla de fondo, en caso contrario, deberá señalar expresamente los requisitos que adolece la solicitud y las razones de hecho y de derecho que sustenten la decisión, para brindarle la oportunidad a la accionante de poder subsanar los defectos que adolezca la petición. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿La DIAN vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima, y principio de igualdad ante la ley, de la sociedad comercial ADV Confianza S.A. liquidada, con el rechazo de la solicitud de la devolución del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2017, o si por el contrario, no se presenta la vulneración de los derechos alegados? TESIS: MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN - TESIS: MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN - TESIS: MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN - TESIS: TERCERO.- Notifíquese la presente decisión a las partes, por el medio más expedito, conforme lo establece el Artículo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
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