Sentencia Nº 1100133603120150043201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155481

Sentencia Nº 1100133603120150043201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2021

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555683
Fecha07 Mayo 2021
Número de expediente1100133603120150043201
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños causados en accidente de tránsito ocurrido como consecuencia del mal estado de la vía y falta de señalización / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y señalamiento de la vía pública / CONCURRENCIA DE CULPAS - Probada / TESIS: (…) para esta Subsección es claro que el estado de la vía no estaban óptimas condiciones del cual se deriva el evidente incumplimiento por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, quien por mandato legal tiene un deber respecto a la conservación, mantenimiento y señalamiento de esta vía necesarias para su circulación y la advertencias de los peligros que en la misma podría presentar, para permitir con ello generar un desarrollo preventivo y seguro de la libre circulación de conductores y peatones. (…) está plenamente demostrado que el daño causados (sic) a los demandantes, a saber, tras las lesiones causadas al señor (…), se originó por el hueco existente en la vía por la cual se desplazaba en una motocicleta, situación que es atribuible a la entidad demandada, quien tenía a su cargo la conservación, mantenimiento y señalamiento de la vía pública, deber que fue desatendido. (…) se tiene que de acuerdo a la información registrada dentro del informe policial para accidente de tránsito No. A1250064 y el informe técnico, ambos elaborados por la Policía Nacional, se constata de la existencia de una zanja que estaba ubicada entre el carril central e izquierdo, en donde también metros más adelantes quedó una huella de arrastre metálica, esto permite inferir que el señor (…) transitada en su vehículo por el carril izquierdo, el cual de acuerdo a las normas citadas previamente no es el permitido para el tipo de vehículo que conducía, lo que constituye una infracción de la norma de tránsito que contribuyó en la ocurrencia del siniestro, en la medida en que se pudo haber evitado el incidente de haber permanecido en el carril derecho como dispone la Código Nacional de Tránsito. (…) se tiene que para el presente caso se configuran dos conductas que intervinieron en la ocurrencia del siniestro, la primera de ellas, hace referencia al mal estado de la vía, el cual ni siquiera contaba con señalización que advirtiera el desnivel que presentaba, y el segundo, a la conducta de la víctima la cual fue contraria a las normas de tránsito, al estar en un carril no autorizado para este tipo de vehículos que contribuyó en la causación del daño, por cuanto desatendió los deberes de conducción exigibles a todo ciudadano. (…) aun cuando la Sala comparte la decisión del juez de primera instancia en el sentido de establecer que hubo una concurrencia de culpas en la muerte de Samir Alejando Vargas Jiménez, en hechos que tuvieron lugar el día 31 de marzo de 2013, lo cierto es que el desnivel que presentaba la vía fue la causa principal de que la víctima tuviera que realizar maniobras que lo llevaron a perder el control y con ello diera lugar a la caída, por lo que aun cuando hubo una contribución de la víctima en la causa del daño, esta no fue la determinante en el incidente, por lo que se dispondrá que la condena al Instituto de Desarrollo Urbano sea el equivalente al 80% de las sumas a reconocer en favor de los demandantes. (…) TESIS: (…) esta Subsección reconocerá por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante únicamente las sumas que dejo de percibir por concepto de prima de servicio entre el momento en que ocurrió el accidente de tránsito (31 de marzo de 2013), hasta el retiro voluntario de la policía que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, lo que equivale a la suma de ($16.144.047), del cual se descontara el 20% equivalente al porcentaje de participación de la víctima en la ocurrencia del siniestro, lo que equivale a la suma de doce millones novecientos quince mil doscientos treinta y ocho pesos ($12.915.238). (…) la lesión sufrida por el señor (…), le generó un detrimento a su salud como daño a ser indemnizado, puesto que padece de fractura consolidada con limitación y lesión con dolor, situaciones que le generaron una pérdida de la capacidad laboral en un 17.65%, significa lo anterior que se le generó al actor un detrimento a su salud como daño a ser indemnizado, por lo que su reconocimiento y liquidación es procedente y se realizará de conformidad con los lineamientos del Consejo de Estado (…) habría lugar a reconocer 20 SMLMV, de los cuales se descontará el 20% por concepto de la concurrencia de culpas de la víctima, lo que equivale a que se reconozca en favor del señor (…) la suma equivalente a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. (…) LLAMADO EN GARANTÍA - Responsabilidad de aseguradora por póliza de responsabilidad civil extracontractual / TESIS: (…) en lo que se refiere al pago de la condena impuesta al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, por concepto de daños a la salud y morales que serán reconocidos en favor de los aquí demandantes, es pertinente destacar que corresponderá a la aseguradora Allianz, reembolsar las sumas a pagar en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 21215213, en la medida en que al momento en que ocurrieron los hechos en los que resulto herido el señor (…), había una obligación contractual, bajo los alcances previstos dentro de la mencionada póliza y corresponderá a la aseguradora cubrir la condena impuesta cumpliendo los límites del valor máximo de la cobertura de la póliza. (…) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 1100133603120150043201 DEMANDANTE: JOSE HEWER ESCARRAGA ORTIZ DEMANDADO: NACION - DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y OTROS Asunto: Sentencia de segunda instancia / TESIS: MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA____________________ Corresponde a la Sala decidir sobre los recursos interpuestos por las partes en contra de la sentencia del 4 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera a través de la cual resolvió i) declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Disrtito Capital de Bogotá y de la Nación Distrito Capiral de Bogotá Secretaría de Movilidad; ii) negar la excepción de culpa exclusiva de la víctima; iii) declara la concurrencia de culpas entre la parte actora y las entidades demandadas, Instituto de Desarrollo Urbano IDU y en calidad del llamado de garantía (Allianz S.A); iv) condenar al Instituto de Desarrollo Urbano IDU y en calidad de llamado en garantía a Allianz S.A, por concepto de perjuicios al daño a la salud y perjuicios morales; y v) negar el reconocimiento de los perjuicios por alteración en las condiciones de existencia del lesionado, daño a la salud, daños materiales por concepto de lucro cesante. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - NO APTO PARA ACTIVIDAD POLICIAL, por Artículo 60 (3) del Decreto 094 de 1989 / TESIS: Junta Médico Laboral de la Policía Nacional del 22 de mayo de 2014, por medio del cual se emitió concepto sobre el daño a la salud y las limitaciones físicas del intendente José Hewer Escarraga, como consecuencia del accidente que sufrió, que dentro de la valoración que hizo el ortopedista sostuvo que “limitaciones flexoextensión e inversión, eversión tobillo, posibilidad de artrosis, tobillo derecho a largo plazo”.
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