Sentencia Nº 110016000000 016 01716 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850343329

Sentencia Nº 110016000000 016 01716 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente110016000000 016 01716 01
Número de registro81510612
Fecha22 Octubre 2019
MateriaTESIS: "...La nociòn jurìdica de cabeza de familia està contenida en el artìculo 2 de la 82 de 1993 modificado por el artìculo 1 de la ley 1232 de 208. Por su parte el artìculo 1 de la ley 750 de 2002 en concordancia con el numeral 5 del artìculo 314 y 461 de la ley 906 de 2004 contemplan la posibiidad parfa la mujer cabeza de familia .medida que se extiende al padre cabeza de familia- de purgar la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoraciòn de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interès superior del menor permitan inferior ponderadamente que surge viable dicha medida. (...) Analizada la situaciòn para este Tribunal Yinson Edwin Ruiz Bermùdez no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues en relaciòn con el adoelscente ARN no se advierte que conviva o se encuentre al cuidado del procesado, dado que no fue relacionado en ei informe de visita familiar realizado el veintidos (22) de agosto de dos mil dieciseis (2016) por el INstituto Colombiano de BIenestar Familiar -Regional Meta- màxime que cuenta con su progenitora Hermelinda Mendoza Hernàndez quien tiene el deber constitucional y legal de velar por el. De igual forma frente a las niñas LFRH y GDRH se advierte que tienen a su progenitora Maritza Herràn Amado de quien no se probò que se encuentre incapacitada o imposibilitada para asumir sus obligaciones familiares; de manera que aunque cediò la custodia de las niñas, ello no la exime de cumplir con su deber como madre. (..) Asì mismo para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que los referidos menores y adulto se encuentran en situaciòn de abandono tal, que amerite la concesiòn de la medida sustitutiva; situaciòn que no se advierte en el presente caso, en cuanto, como se adujo, la progenitora de las niñas y el adolescente deben velar por ellos y no se probò la inexistencia de familia extensa.."
Normativa aplicadaLey nu. 82 de 1993 art. 2 \ Ley nu. 1232 de 2008 art. 1 \ Ley nu. 750 de 2002 art. 1 \ Código de Procedimiento Penal art. 314,461
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
~t'

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia:

Procesado:

Delito:

Apelación:

Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura:

11001 60 00 000 2016 01716 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Y.E.R.B..

Tráfico de sustancias para el procesamiento de

narcóticos y otro.

Sentencia con preacuerdo.

Acta N° 139.

1 de octubre de 2019.

Confirma.

~t'OCT ~W~(l

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yinson

Edwin Ruiz B., en contra de la sentencia condenatoria proferida

el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que. lo

condenó por las conductas punibles de tráfico de sustancias para el

procesamiento de narcóticos en concurso con concierto para delinquir

agravado.

11. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera":

"( ...) Se conoce por labores de investigación de la existencia de un grupo de

personas que se dedican a actividades relacionadas con el tráfico de

I Folio 127 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

Radicado: //00/600000020/6017/6 O/. Procesado: Y.E.R.B..

Delito: Tráfico de sustancias para ei procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma.

estupefacientes en los departamentos del Meta, Vichada y G., adonde llegan

insumos para el procesamiento de narcóticos y que estos son sacados del país por

la frontera con Venezuela, para finalmente ser comercializados en los Estados

Unidos de Norte América (...).

También se sabe que el 23 de octubre de 2015, se incautaron 30 galones de

insumos químicos líquidos y 594 kilos con 634 gramos de insurnosqulrnlcos sólidos,

un camión tipo tractor, del cual aparece como propietario Y.E.R.z

B., citado por los alias "Compa", "Compita", "Compadre" o."Señor", quien

dentro de la organización citada desarrolla varias labores, como la de involucrar a r

integrantes de la Policía en sus actividades (...)".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que dos (2) de agosto de

dos mil dieciséis (2016), por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Cuarenta y

Uno Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá emitió orden de

captura en contra de Y.E.R.B., entre otros-: la que se

materializó el tres (3) de agosto slquíente-',

En audiencia de la misma fecha, el Juzgado Noveno Penal Municipal de

Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura de R.B.,

a quien la Fiscalía en sesión del día siguiente, imputó los delitos de tráfico

de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con concierto

para delinquir agravado, de acuerdo con el artículo 382 y el inciso tercero.

del artículo 340 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de

.menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; cargos

que no aceptó.

El Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador,

impuso al implicado medida de aseguramiento de detención preventiva en

centro de reclusión".

2 Folio 13 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio 6 ibídem. 4 Folio 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías.

2

Radicado: //00/600000020/6017/6 O/. Procesado: Y.E.R.B..

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma.

El doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo

Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José de G.

sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al imputado, concedió· la

detención domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia y otorgó el

permiso para trabajar en la finca "La Berraquera" ubicada en la vereda El

Tigre de ese municipios,

El veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el ente acusador

presentó preacuerdo, en el que aclaró que el delito atribuido del concierto

para delinquir era agravado por el inciso segundo del artículo 340 del Código

Penal, esto es, con fines de narcotráfico y no por el inciso tercero íbídern".

En el mismo acuerdo, el procesado aceptó los cargos atribuidos, a cambio

de que la Fi'scalía otorgara el cincuenta por ciento (50 %) de descuento de

la pena, en consonancia con el artículo 351 del Código Penal".

De igual forma, para determinar la sanción se plasmó que se partiría del

mínimo del delito contra la seguridad pública, esto es, noventa y seis (96)

meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) salarios mínimos

legales mensuales vigentes y se aumentaría por el concurso con el punible

atentatorio de la salud pública en dos (2) meses y trescientos (300) salarios

mínimos legales mensuales víqentes'': para fijar noventa y ocho (98) meses de prisión y tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

los que reducidos en un cincuenta por ciento (50 %), implicaba sanción

cuarenta y nueve (49) meses de prisión y mil quinientos (1. 500) salarios

mínimos legales mensuales viqentes''.

5 Folio 86 y ss. del cuaderno de sustitución de medida de aseguramiento. 6 Record 1:00 y ss. audio 2 de la audiencia del 20 de abril de 2017. 7 Record 3:00 y ss. audio 2 de la audiencia del 20 de abril de 2017. 8 El artículo 382 del Código Penal contempla sanción de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Record 5:00 y ss. y 12:00 y ss. audio 2 de la audiencia del 20 de abril de 2017.

3

Radicado: 1100/600000020/6017/6 O/. Procesado: Y.E.R.B..

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.

Decisión: Confirma.

La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio que en audiencia del veinte (20) de abril de

dos mil diecisiete (2017), aprobó el acuerdo presentado y seguidamente,

impartió...

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