Sentencia Nº 110016000000 2016 00343 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261869

Sentencia Nº 110016000000 2016 00343 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-05-2021

Sentido del falloDelitos: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81565330
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente110016000000 2016 00343 01
Normativa aplicada1. art.83 CP
MateriaTESIS: . Del caso en concreto. La defensa solicita se revise el proceso de dosificación punitiva efectuada por la a quo como quiera que a su juicio, esta erró en la forma como lo efectuó y ello condujo a imponer una pena mayor a su representado. Al respecto, analizado el proceso de dosificación efectuado por el Juzgado de primera instancia, advierte esta Corporación que en verdad se realizó el ejercicio de manera inadecuada, como quiera que la a quo aplicó la reducción para el interviniente una vez individualizada la pena, cuando debía tenerlo en cuenta de manera previa, pues se trata de una circunstancia que afecta el tipo penal, por tratarse de un amplificador de este, lo que influye indefectiblemente en los limites punitivos. Incorrección que le corresponde a esta Sala ajustar a la legalidad, para cada comportamiento delictivo aceptado de la siguiente forma. Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales El artículo 410 del código penal prevé para el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, una pena de prisión de sesenta y cuatro (64) meses a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para los derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses. Estas sanciones sufren una reducción punitiva en virtud a la calidad en la que actuó el procesado, es decir, como interviniente. Establece el artículo 30 de la norma sustantiva penal: Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte. Por su parte, prevé el artículo 60 de la misma codificación en punto a la forma como se deben aplicar los aumentos y reducciones punitivas, lo siguiente: Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas: 1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica. 2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica 7 3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica. 4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica. 5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica. Así pues, en estricto cumplimiento de los parámetros ya transcritos, los extremos punitivos del delito bajo análisis, aplicada la reducción de una cuarta parte arrojan los siguientes: una pena de prisión que oscila entre cuarenta y ocho (48) meses y ciento sesenta y dos (162) meses, multa entre cuarenta y nueve punto novecientos noventa y cinco (49,995) a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones publicas de sesenta (60) a ciento sesenta y dos (162) meses. Para mejor comprensión los cuartos de dosificación se ilustrarán en el siguiente esquema (.. ) De 116,25 a 135 meses Ajustado a la legalidad el inicial proceso de dosificación, se logra identificar de manera previa al estudio de la totalidad del ejercicio punitivo, que operó una causal de extinción de la acción penal respecto de los dos últimos comportamientos delictivos, por lo que la Sala procederá a abodar el fenomeno de la prescripción y una vez superado este tópico continuaremos con el analisis propuesto, como quiera que esta situación afecta el proceso de redosificación. 6.3 La prescripción de la acción penal El artículo 83 del código penal prevé: «La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.» Por su parte el artículo 86 ibídem, consagra: La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).7.4. De la redosificación punitiva Le corresponde a la Sala efectuar el ajuste a la pena en virtud a la cesación de procedimiento que se decreta respecto de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, pues tan solo se mantuvo el punible de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales que concursa de forma homogénea. Para ello, debe establecerse si como lo demanda el apelante el a quo debió ubicarse en el cuarto mínimo de movilidad o por el contrario en el medio como lo efectuó. Para responder dicha inquietud basta con acudir al escrito de acusación en el que el delegado fiscal puntualmente (fl. 18 del escrito) en el acapite relativo a la «sintesis adecuación jurídica de las conductas imputadas en la acusación» destacó que «se tiene como circunstancia de mayor punibilidad la establecidad en el numeral 10, “obrar en coparticipación criminal”». Radicado: 11001 60 00 000 2016 00343 01 Procesado: Álvaro Enrique Guzmán Gaitán Delitos: Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y otros Decisión: Modifica - Prescribe 13 Acusación que se concretó en esos términos en la audiencia respectiva, cargos que fueron aceptados unilateralmente y de forma integra por el acusado en la audiencia preparatoria. De este modo, al concurrir una circunstancia de mayor punibilidad, le correspondía a la Juez de Primera Instancia ubicarse en los cuartos medios de movilidad, como en efecto lo hizo, por lo que el reproche del impugnante no está llamado a prosperar. Continuado con el proceso de readecuación punitiva, se tiene que los cuartos medios de movilidad para el único delito que sobrevivió, oscilan de setenta y seis punto cinco (76.5) meses a ciento treinta y tres punto cinco (133.5) meses de prisión, multa de noventa y tres punto setenta y cuatro (93.74) salarios a ciento ochenta y uno punto doscientos cuarenta y seis (181.246) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de ochenta y cinco punto cinco (85.5) a ciento treinta y seis punto cinco (136.5) meses. Respetando el criterio que la a quo usó al momento de individualizar la pena, tomaremos el límite mínimo del primer cuarto medio, unicamente en lo que concierne a la pena de prisión por cuanto de manera errada la Juez de Primera Instancia al momento de dosificar las penas tan solo tuvo en cuenta en la multa la prevista para el peculado, dejando por fuera la consagrada para los demás delitos. Y respecto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas omitió su dosificación para imponer el mismo término que la de prisión. Entonces, se tiene que el mínimo del primer cuarto medio para el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales corresponde a setenta y seis punto cinco (76.5) meses, monto que debería aumentarse hasta en otro tanto por el concusro homogéneo de conductas, pues se trató de tres (3) contratos, sin embargo, como la a quo nuevamente omitió aplicar ese aumento en la sentencia, dado que tan solo se limitó a incrementar la pena por el concurso heterogéneo, que desapareció por la prescipción, en respeto al principio de la no reformatio impejus deberá mantenerse tan solo ese monto. Finalmente, corresponde aplicar la reducción por la aceptación de cargos, hasta 1/3 parte, como lo establece el numeral 5º del artículo 356 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y no como lo realizó la a quo que redujo la 1/3 de la mitad de la pena, como ocurre en los casos de captura en flagrancia. Efectuada la reducción como corresponde y sin contar con argumentos o elementos de juicio que hubiera usado la juzgadora de primera instancia para aplicar el monto de la disminución, la Sala reducirá la 1/3 parte de la pena, arrojando un total a imponer de cincuenta y un (51) meses de prisión. Respecto a la pena pecuniaria, como ya se dijo, no es posible ajustarla a la legalidad, por la omisión en la que incurrió la Juez en el fallo, yerro que no puede corregirse en esta instancia en virtud a la prohibición de la reforma en perjuicio del apelante único, en este caso, la defensa6. Y, en lo que tiene que ver con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se aplicará, como se efectuó en el fallo impugnado, el mismo término de la pena de prisión. Debe destacar la Sala que la nueva redosificación no modifica la negativa de los subrogados penales, pues no se cumple el requisito objetivo del actual artículo 63 del código penal y vigente para la época de los hechos, como quiera que la pena impuesta supera los tres (3) y cuatro (4) años de prisión respectivamente. Frente a la prisión domiciliaria, atendiendo la norma vigente para la época de la ocurrencia de los hechos no se cumple el requisito objetivo, pues la pena prevista en la ley para el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos ..."
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