Sentencia Nº 110016000000 2018 02417 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638736

Sentencia Nº 110016000000 2018 02417 03 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 25-09-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha25 Septiembre 2023
Número de expediente110016000000 2018 02417 03
Número de registro81709991
MateriaTESIS: (…) tal y como lo manda el artículo 428 de la norma procedimental el juez de primera instancia trazó dos reglas claras para la introducción de los documentos escritos en portugués, la primera es que tales contaran con la respectiva traducción al español y la segunda es que tanto el documento oficial como la traducción hayan sido efectivamente descubiertos por la fiscalía, por ello considera el tribunal que las alegaciones de los recurrentes e incluso el argumento del Juez a quo respecto a que se hacía necesaria la comparecencia al juicio de traductor oficial no es de recibo, pues el mismo Juez , con la anuencia de las partes, definió desde la audiencia preparatoria la dinámica previa para la introducción de dichos documentos, regla que se definió por este mismo tribunal en decisión del 28 de mayo de 2021 cuando se suscitó polémica de introducción de documento no descubierto. Además, según lo informó el Investigador (…), a través de quien se introdujeron los documentos escritos en idioma portugués traducidos al Castellano (…), que corresponden a los títulos de especialista en cirugía plástica otorgados a los acusados por una universidad de Brasil, así como las certificaciones de horas cátedra y de práctica cumplidas en ese país como parte de la especialización adelantada, entre otros, hacen parte de los procesos administrativos abiertos por el Ministerio de Educación Nacional cuando los acusados presentaron sus solicitudes de convalidación pues tales fueron presentados por los mismos solicitantes con la traducción que allí figura. En esas condiciones, es claro que esos documentos podían y debían ser estudiados como prueba, pues justamente tales fueron los presentados por los mismos acusados para que se convalidaran los títulos de especialistas obtenidos en el exterior; es decir el tema de prueba apunta a determinar si el contenido de esos documentos escritos en portugués con la respectiva traducción a castellano que aportaran los mismos procesados, se reitera, son falsos y si con la presentación de tales, los acusados indujeron en error a la autoridad encargada de reconocer la convalidación de estudios en el exterior por ellos pedida.
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