Sentencia Nº 11001600000020130012601 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 26-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA / NIEGA NULIDAD |
Número de expediente | 11001600000020130012601 |
Número de registro | 81511385 |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600000020130012601 Procesados: CAROLINA AMAYA URUEÑA Y OTROS Delitos: estafa agravada y concierto para delinquir Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 041 Fecha: veintiséis de abril de dos mil diecinueve
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los defensores de
CAROLINA AMAYA URUEÑA, Y.P.L.L. y
C.P.R.Z. contra la sentencia del 31 de julio de
2018, mediante la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de
Bogotá decretó la preclusión por prescripción de la acción penal por el delito de
concierto para delinquir y absolvió a S.Y.B.A. y
R.H.F.R. por el delito de estafa agravada
(como delito masa), pero condenó a C.A.U., YENNY
PATRICIA LADINO LINARES y C.P.R.Z. por ese
mismo delito.
II. HECHOS
Según la acusación, los hechos se circunscriben a que desde el año 2010,
C.A.U., C.P.R.Z., YENNY
PATRICIA LADINO LINARES, S.J.B.A. y RAMÓN
HIDELMAR FONTALVO, utilizando como fachada la empresa CAR SENTRY
S.A.S., localizada en la Avenida Carrera 68 N° 67 C-72 de esta ciudad, en cuya
constitución intervinieron algunas otras personas, se dedicaron a la compra y
venta de automotores, con precios atractivos y ofreciendo una serie de
facilidades de pago para la adquisición de vehículos con contrato de prestación
de servicios, artificios a través de los cuales lograron que una multiplicidad de
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personas entregaran parte del precio convenido o dejaran carros en
consignación, sin que finalmente los clientes recibieran los vehículos ni la
devolución de su dinero ni el precio correspondiente a los automotores dejados
en consignación.
El monto global de la estafa fue estimado en $162.000.000.oo 1 .
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencias preliminares presididas por los Juzgados 49 y 29 Penales
Municipales con Función de Control de Garantías, celebradas los días 29 y
30 de agosto de 2012, respectivamente, tras legalizarse la captura, la
Fiscalía les formuló imputación a C.A.U., CLAUDIA
PATRICIA RUIZ ZABALETA, Y.P.L.L., SELIK
JHOAN BARBOSA ARDILA y RAMÓN HIDELMAR FONTALVO por los
delitos de estafa agravada –en la modalidad de delito masa--, con la
concurrencia de la agravante contemplada en el art. 247-4 del C.P., adicionado
por el art. 51 de la Ley 1142 de 2007, y concierto para delinquir, cargos a los
que los imputados no se allanaron.
Acto seguido, a petición de la Fiscalía, con excepción de CAROLINA AMAYA
URUEÑA –a quien se le concedió la detención domiciliaria--, los juzgados les
impusieron a los procesados medida de aseguramiento de detención
preventiva en establecimiento de reclusión.
Los días 6 y 28 de febrero de 2013, ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de
Conocimiento Adjunto de la ciudad, se efectuó la audiencia de formulación de
acusación, mientras que la audiencia preparatoria se realizó los días 8 y 25 de
abril de 2013, 27 de noviembre de 2015 y 4 de agosto de 2016.
El juicio oral se surtió entre los días 4 de noviembre de 2016 y 26 de julio de
2018, en nueve sesiones, al término del cual el juez anunció que decretaría la
preclusión por prescripción de la acción penal por el delito de concierto para
delinquir y que la sentencia sería absolutoria frente a SELIK JHOAN BARBOSA 1 Dicho monto fue aludido por la fiscal en la audiencia del 28 de febrero de 2013.
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ARDILA y R.H.F. por el delito de estafa agravada
(como delito masa), pero condenatoria con relación a CAROLINA AMAYA
URUEÑA, C.P.R.Z. y YENNY PATRICIA LADINO
LINARES por ese mismo delito.
El día 30 de julio de 2018, les corrió a las partes el traslado para los fines
señalados en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo de cuyas intervenciones
procedió a señalar fecha para dictar sentencia, a la cual le dio lectura el día 31
de julio de 2018.
Contra esa decisión, los defensores de CAROLINA AMAYA URUEÑA,
C.P.R.Z. y YENNY P.L.L.
interpusieron el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al
Tribunal.
IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 13 Penal del Circuito de
Conocimiento de la ciudad decretó la preclusión por prescripción de la acción
penal a favor de todos los acusados por el delito de concierto para delinquir y
absolvió a S.Y.B.A. y RAMÓN HILDEMAR
FONTALVO ROBLES por el delito de estafa agravada (como delito masa), pero
condenó a C.A.U., CLAUDIA PATRICIA RUIZ
ZABALETA y YENNY P.L.L. a las penas principales de
98 meses y 20 días de prisión y 327.76 salarios mínimos legales mensuales
vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad,
como coautoras responsables del delito de estafa agravada (como delito masa).
En sustento de la decisión absolutoria, precisó que la Fiscalía no probó que
S.J.B.A. haya realizado alguna gestión encaminada a
engañar a terceros y provocarles un detrimento patrimonial, al paso que frente a
R.H.F. indicó que aunque existen algunas pruebas
en su contra, estas “carecen de idoneidad, contundencia y eficacia” para
acreditar que aquel haya obrado como coautor.
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Con relación a la condena, adujo que, según el testimonio de JUAN ALBERTO
SEPÚLVEDA FLÓREZ, ex representante legal de CAR SENTRY S.A.S., dicha
empresa se dedicaba a captar clientes por internet, a quienes, por instrucciones
de Y.P.L.L., propietaria de dicha compañía, se les
engañaba con falsas promesas de contratos de transporte con petroleras u
otras empresas para que aquellos entregaran el dinero solicitado como cuota
inicial o sus vehículos que daban en parte de pago.
Acorde con el nombrado testigo, continuó, a los interesados en vender sus
vehículos, por órdenes de la ya mencionada enjuiciada, solo se les pagaba
entre $200.000.oo y $300.000.oo para que firmaran los respectivos formularios
de traspaso y se les indicaba que debían regresar a los 8 o 15 días por el saldo,
aduciendo que la empresa, en ese momento, “estaba en insolvencia” o
esperando el “canje de un cheque”.
Hizo notar que J.A.S.F. también testificó que
mientras estuvo trabajando en CAR SENTRY S.A.S., él le tuvo que mentir a
cerca de 60 personas; que se dio cuenta de que los vehículos que los clientes
dejaban en las instalaciones del concesionario “desaparecían”, y que, pese a
que varios de aquellos entregaban diferentes sumas de dinero, YENNY
PATRICIA LADINO LINARES siempre decía que "no había plata”.
El mencionado testigo, agregó, refirió que C.A.U. lo
antecedió en el cargo de representante legal de CAR SENTRY S.A.S. y que
C.P.R.Z., aparte de trabajar allí como secretaria,
era la encargada de firmar los documentos concernientes a las transacciones
de los vehículos y recibir el dinero de los clientes.
Adicionalmente, destacó la forma como MARÍA ASUNCIÓN TALERO
FIGUEROA, F.R.M.N. y LUIS CARLOS
CHÁVEZ AVELLANEDA dieron razón de que, tras enterarse de que la empresa
CAR SENTRY S.A.S. ofrecía vehículos con contrato de prestación de servicios
con diferentes compañías, acudieron a sus instalaciones, suscribieron los
correspondientes contratos de compraventa, firmados, en algunos casos, por
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C.A.U., en su condición de directora comercial del
concesionario, y, en otros, por C.P.R.Z., a quien
le entregaron parte del dinero acordado, como también a otros empleados del
concesionario, mientras que al reclamar la entrega de los vehículos o la
devolución del dinero cancelado, las tres enjuiciadas les respondieron con
excusas y evasivas, a la vez que les propusieron supuestos acuerdos de pago a
los que tampoco les dieron cumplimiento.
Advirtió que si bien F.R.M.N. manifestó en el
juicio oral que C.A.U. le entregó el carro que compró,
este, precisó, según se lo informó la policía de tránsito, figuraba a nombre de un
tercero.
De otra parte, subrayó que, de conformidad con los testimonios de FAUSTO
ALBANO TREJOS ORTIZ y P.J.V.C., ellos,
luego de venderle sus vehículos a CAR SENTRY S.A.S., los dejaron en las
instalaciones de la mencionada empresa; entregaron todos los documentos,
incluyendo la licencia de tránsito, y suscribieron con CAROLINA AMAYA
URUEÑA los respectivos contratos de consignación o estimatorios. No
obstante, tras vencerse el plazo para la entrega del dinero acordado,
C.A.U. y C.P.R.Z.
evadieron todas sus reclamaciones con excusas y propuestas de pago que
igualmente fueron incumplidas, al tiempo que, por diferentes medios, tuvieron
conocimiento de que sus vehículos habían sido registrados a nombre de
terceros.
De suerte que, señaló, tales testimonios permiten concluir que las procesadas
obraron como coautoras de la conducta a ellas atribuida, en la medida en que el
ofrecimiento de vehículos con contratos de transporte en diferentes empresas,
las propuestas de compra y venta de los carros a precios competitivos, la
suscripción de contratos, el uso de papelería con el logotipo de la empresa, la
planta de personal y la infraestructura del establecimiento le daban apariencia
de legalidad a los negocios que se celebraban; y, precisamente, resaltó, a
través de todos estos artificios, indujeron y mantuvieron en error a las víctimas,
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quienes sufrieron un considerable perjuicio económico en provecho de las
acusadas.
Al momento de dosificar la pena, fijó los límites legales, temiendo en cuenta la
agravante contemplada en el art. 247-4 del C.P., adicionado por el art. 51 de la
Ley 1142 de 2007, en 64 y 144 meses de prisión y 66.66 y 1.500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes de multa. Seleccionados los primeros
cuartos, comprendidos entre 64 y 84 meses de prisión y 66.66 y...
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