Sentencia Nº 11001600000020130012601 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350282

Sentencia Nº 11001600000020130012601 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 26-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA / NIEGA NULIDAD
Número de expediente11001600000020130012601
Número de registro81511385
Fecha26 Abril 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600000020130012601 Procesados: CAROLINA AMAYA URUEÑA Y OTROS Delitos: estafa agravada y concierto para delinquir Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 041 Fecha: veintiséis de abril de dos mil diecinueve

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los defensores de

CAROLINA AMAYA URUEÑA, Y.P.L.L. y

C.P.R.Z. contra la sentencia del 31 de julio de

2018, mediante la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de

Bogotá decretó la preclusión por prescripción de la acción penal por el delito de

concierto para delinquir y absolvió a S.Y.B.A. y

R.H.F.R. por el delito de estafa agravada

(como delito masa), pero condenó a C.A.U., YENNY

PATRICIA LADINO LINARES y C.P.R.Z. por ese

mismo delito.

II. HECHOS

Según la acusación, los hechos se circunscriben a que desde el año 2010,

C.A.U., C.P.R.Z., YENNY

PATRICIA LADINO LINARES, S.J.B.A. y RAMÓN

HIDELMAR FONTALVO, utilizando como fachada la empresa CAR SENTRY

S.A.S., localizada en la Avenida Carrera 68 N° 67 C-72 de esta ciudad, en cuya

constitución intervinieron algunas otras personas, se dedicaron a la compra y

venta de automotores, con precios atractivos y ofreciendo una serie de

facilidades de pago para la adquisición de vehículos con contrato de prestación

de servicios, artificios a través de los cuales lograron que una multiplicidad de

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personas entregaran parte del precio convenido o dejaran carros en

consignación, sin que finalmente los clientes recibieran los vehículos ni la

devolución de su dinero ni el precio correspondiente a los automotores dejados

en consignación.

El monto global de la estafa fue estimado en $162.000.000.oo 1 .

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencias preliminares presididas por los Juzgados 49 y 29 Penales

Municipales con Función de Control de Garantías, celebradas los días 29 y

30 de agosto de 2012, respectivamente, tras legalizarse la captura, la

Fiscalía les formuló imputación a C.A.U., CLAUDIA

PATRICIA RUIZ ZABALETA, Y.P.L.L., SELIK

JHOAN BARBOSA ARDILA y RAMÓN HIDELMAR FONTALVO por los

delitos de estafa agravada –en la modalidad de delito masa--, con la

concurrencia de la agravante contemplada en el art. 247-4 del C.P., adicionado

por el art. 51 de la Ley 1142 de 2007, y concierto para delinquir, cargos a los

que los imputados no se allanaron.

Acto seguido, a petición de la Fiscalía, con excepción de CAROLINA AMAYA

URUEÑA –a quien se le concedió la detención domiciliaria--, los juzgados les

impusieron a los procesados medida de aseguramiento de detención

preventiva en establecimiento de reclusión.

Los días 6 y 28 de febrero de 2013, ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de

Conocimiento Adjunto de la ciudad, se efectuó la audiencia de formulación de

acusación, mientras que la audiencia preparatoria se realizó los días 8 y 25 de

abril de 2013, 27 de noviembre de 2015 y 4 de agosto de 2016.

El juicio oral se surtió entre los días 4 de noviembre de 2016 y 26 de julio de

2018, en nueve sesiones, al término del cual el juez anunció que decretaría la

preclusión por prescripción de la acción penal por el delito de concierto para

delinquir y que la sentencia sería absolutoria frente a SELIK JHOAN BARBOSA 1 Dicho monto fue aludido por la fiscal en la audiencia del 28 de febrero de 2013.

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ARDILA y R.H.F. por el delito de estafa agravada

(como delito masa), pero condenatoria con relación a CAROLINA AMAYA

URUEÑA, C.P.R.Z. y YENNY PATRICIA LADINO

LINARES por ese mismo delito.

El día 30 de julio de 2018, les corrió a las partes el traslado para los fines

señalados en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo de cuyas intervenciones

procedió a señalar fecha para dictar sentencia, a la cual le dio lectura el día 31

de julio de 2018.

Contra esa decisión, los defensores de CAROLINA AMAYA URUEÑA,

C.P.R.Z. y YENNY P.L.L.

interpusieron el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al

Tribunal.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 13 Penal del Circuito de

Conocimiento de la ciudad decretó la preclusión por prescripción de la acción

penal a favor de todos los acusados por el delito de concierto para delinquir y

absolvió a S.Y.B.A. y RAMÓN HILDEMAR

FONTALVO ROBLES por el delito de estafa agravada (como delito masa), pero

condenó a C.A.U., CLAUDIA PATRICIA RUIZ

ZABALETA y YENNY P.L.L. a las penas principales de

98 meses y 20 días de prisión y 327.76 salarios mínimos legales mensuales

vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos

y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad,

como coautoras responsables del delito de estafa agravada (como delito masa).

En sustento de la decisión absolutoria, precisó que la Fiscalía no probó que

S.J.B.A. haya realizado alguna gestión encaminada a

engañar a terceros y provocarles un detrimento patrimonial, al paso que frente a

R.H.F. indicó que aunque existen algunas pruebas

en su contra, estas “carecen de idoneidad, contundencia y eficacia” para

acreditar que aquel haya obrado como coautor.

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Con relación a la condena, adujo que, según el testimonio de JUAN ALBERTO

SEPÚLVEDA FLÓREZ, ex representante legal de CAR SENTRY S.A.S., dicha

empresa se dedicaba a captar clientes por internet, a quienes, por instrucciones

de Y.P.L.L., propietaria de dicha compañía, se les

engañaba con falsas promesas de contratos de transporte con petroleras u

otras empresas para que aquellos entregaran el dinero solicitado como cuota

inicial o sus vehículos que daban en parte de pago.

Acorde con el nombrado testigo, continuó, a los interesados en vender sus

vehículos, por órdenes de la ya mencionada enjuiciada, solo se les pagaba

entre $200.000.oo y $300.000.oo para que firmaran los respectivos formularios

de traspaso y se les indicaba que debían regresar a los 8 o 15 días por el saldo,

aduciendo que la empresa, en ese momento, “estaba en insolvencia” o

esperando el “canje de un cheque”.

Hizo notar que J.A.S.F. también testificó que

mientras estuvo trabajando en CAR SENTRY S.A.S., él le tuvo que mentir a

cerca de 60 personas; que se dio cuenta de que los vehículos que los clientes

dejaban en las instalaciones del concesionario “desaparecían”, y que, pese a

que varios de aquellos entregaban diferentes sumas de dinero, YENNY

PATRICIA LADINO LINARES siempre decía que "no había plata”.

El mencionado testigo, agregó, refirió que C.A.U. lo

antecedió en el cargo de representante legal de CAR SENTRY S.A.S. y que

C.P.R.Z., aparte de trabajar allí como secretaria,

era la encargada de firmar los documentos concernientes a las transacciones

de los vehículos y recibir el dinero de los clientes.

Adicionalmente, destacó la forma como MARÍA ASUNCIÓN TALERO

FIGUEROA, F.R.M.N. y LUIS CARLOS

CHÁVEZ AVELLANEDA dieron razón de que, tras enterarse de que la empresa

CAR SENTRY S.A.S. ofrecía vehículos con contrato de prestación de servicios

con diferentes compañías, acudieron a sus instalaciones, suscribieron los

correspondientes contratos de compraventa, firmados, en algunos casos, por

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C.A.U., en su condición de directora comercial del

concesionario, y, en otros, por C.P.R.Z., a quien

le entregaron parte del dinero acordado, como también a otros empleados del

concesionario, mientras que al reclamar la entrega de los vehículos o la

devolución del dinero cancelado, las tres enjuiciadas les respondieron con

excusas y evasivas, a la vez que les propusieron supuestos acuerdos de pago a

los que tampoco les dieron cumplimiento.

Advirtió que si bien F.R.M.N. manifestó en el

juicio oral que C.A.U. le entregó el carro que compró,

este, precisó, según se lo informó la policía de tránsito, figuraba a nombre de un

tercero.

De otra parte, subrayó que, de conformidad con los testimonios de FAUSTO

ALBANO TREJOS ORTIZ y P.J.V.C., ellos,

luego de venderle sus vehículos a CAR SENTRY S.A.S., los dejaron en las

instalaciones de la mencionada empresa; entregaron todos los documentos,

incluyendo la licencia de tránsito, y suscribieron con CAROLINA AMAYA

URUEÑA los respectivos contratos de consignación o estimatorios. No

obstante, tras vencerse el plazo para la entrega del dinero acordado,

C.A.U. y C.P.R.Z.

evadieron todas sus reclamaciones con excusas y propuestas de pago que

igualmente fueron incumplidas, al tiempo que, por diferentes medios, tuvieron

conocimiento de que sus vehículos habían sido registrados a nombre de

terceros.

De suerte que, señaló, tales testimonios permiten concluir que las procesadas

obraron como coautoras de la conducta a ellas atribuida, en la medida en que el

ofrecimiento de vehículos con contratos de transporte en diferentes empresas,

las propuestas de compra y venta de los carros a precios competitivos, la

suscripción de contratos, el uso de papelería con el logotipo de la empresa, la

planta de personal y la infraestructura del establecimiento le daban apariencia

de legalidad a los negocios que se celebraban; y, precisamente, resaltó, a

través de todos estos artificios, indujeron y mantuvieron en error a las víctimas,

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quienes sufrieron un considerable perjuicio económico en provecho de las

acusadas.

Al momento de dosificar la pena, fijó los límites legales, temiendo en cuenta la

agravante contemplada en el art. 247-4 del C.P., adicionado por el art. 51 de la

Ley 1142 de 2007, en 64 y 144 meses de prisión y 66.66 y 1.500 salarios

mínimos legales mensuales vigentes de multa. Seleccionados los primeros

cuartos, comprendidos entre 64 y 84 meses de prisión y 66.66 y...

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