Sentencia Nº 110016000000201600975 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 11-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Número de registro | 81501794 |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de expediente | 110016000000201600975 01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
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Radicación 110016000000201600975 01
Procesado José Giovanny Cardona Huertas
Delito Hurto agravado tentado
Procedencia Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento
Motivo Apelación sentencia ordinaria
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO VALDIVIESO REYES
APROBADO ACTA No. 35
Bogotá, abril 11 de dos mil dieciocho
ASUNTO
Lo constituye la necesidad funcional de desatar el recurso de apelación
interpuesto por el señor defensor de JOSÉ GIOVANNY CARDONA HUERTAS
contra la providencia de fecha 5 de diciembre de 2017, por medio de la cual
el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento
condenó al reseñado como autor del delito de Hurto Agravado Tentado, a la
pena principal de 12 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le
concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un término
de dos años
HECHOS Y ACTUACIÒN PROCESAL
De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, el día 2 de mayo de
2016 a eso de las 19:58, en el establecimiento comercial HOMECENTER
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ubicado en la carrera 68 N° 80 -77 del barrio Pontevedra de esta ciudad, el
señor JOSÉ GIOVANNY CARDONA HUERTAS, quien se encontraba en
compañía de una fémina, fue sorprendido por el vigilante del citado almacén
cuando pretendía abandonar las instalaciones llevando consigo 3 pistolas
metálicas, un alicate, un destornillador, una pistola marca ergo y 7 pistolas
Premium, sin haberlos cancelado previamente, artículos avaluados en la suma
total de ochocientos cincuenta y nueve mil pesos ($859.000), por lo que fue
capturado y puesto a disposición de las autoridades pertinentes para los fines
judiciales de rigor.
Por los anteriores hechos, se formuló imputación a JOSÉ GIOVANNY
CARDONA HUERTAS como presunto coautor del delito de HURTO
AGRAVADO TENTADO conforme a lo dispuesto en el artículo 239 inciso 2 y
241 numerales 10 y 11 del Código Penal, es decir, por haberse cometido por
dos o más personas en establecimiento comercial abierto al público, cargos que
no aceptó y respecto de los cuales no se le impuso medida de aseguramiento
alguna.
Presentado el escrito de acusación por el delito relacionado, la Fiscalía
General de la Nación solicitó la ruptura de la unidad procesal en relación con
la fémina que acompañaba a CARDONA HUERTAS, puesto que aquella no
había sido vinculada formalmente a la presente investigación.
Continuada la actuación por el cauce ordinario, adelantada a cabalidad la fase
del juicio oral, la señora Juez de Conocimiento anunció el sentido de fallo como
de carácter condenatorio, emitiendo con posterioridad la sentencia de rigor,
determinación que al ser impugnada por la defensa del procesado suscita el
conocimiento de esta Colegiatura.
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PROVIDENCIA IMPUGNADA
Expresada la obligada referencia al objeto de pronunciamiento, la relación
sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, la identificación del procesado
y la actuación procesal surtida, destaca la señora juez las diferentes posiciones
adoptadas por los sujetos intervinientes durante los alegatos de apertura y
cierre, para posteriormente, y con sujeción a las pruebas de cargo practicadas
expresar las razones y fundamentos por los cuales concluyó acreditada tanto
la materialidad de la conducta como el compromiso incriminatorio del aquí
acusado.
Concretamente, indicó que con el testimonio de JEISON HARVEY GAMBOA
DÍAZ, guarda de seguridad del establecimiento comercial, se acreditó que
CARDONA HUERTAS en compañía de una dama, pretendió sustraer del
almacén HOMECENTER varios objetos sin cancelar, hecho que fue advertido
por el vigilante tras la activación de las antenas de seguridad, después de
observar un abultamiento en las prendas de aquellos sujetos, por lo que les
solicitó la tirilla de pago manifestando no tenerla, lo que originó su conducción
a la sala de conciliación, lugar donde entregaron los elementos que llevaban
en su poder al supervisor del establecimiento comercial, quien fue la persona
encargada de constatar, mediante la lectura en el código de barras, que la
mercancía entregada pertenecía al Almacén HOMECENTER.
Seguidamente, se solicitó la presencia de la Policía Nacional, por lo...
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