Sentencia Nº 110016000000201600975 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708129

Sentencia Nº 110016000000201600975 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Número de registro81501794
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente110016000000201600975 01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL

1

Radicación 110016000000201600975 01

Procesado José Giovanny Cardona Huertas

Delito Hurto agravado tentado

Procedencia Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento

Motivo Apelación sentencia ordinaria

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO VALDIVIESO REYES

APROBADO ACTA No. 35

Bogotá, abril 11 de dos mil dieciocho

ASUNTO

Lo constituye la necesidad funcional de desatar el recurso de apelación

interpuesto por el señor defensor de JOSÉ GIOVANNY CARDONA HUERTAS

contra la providencia de fecha 5 de diciembre de 2017, por medio de la cual

el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento

condenó al reseñado como autor del delito de Hurto Agravado Tentado, a la

pena principal de 12 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le

concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un término

de dos años

HECHOS Y ACTUACIÒN PROCESAL

De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, el día 2 de mayo de

2016 a eso de las 19:58, en el establecimiento comercial HOMECENTER

2

ubicado en la carrera 68 N° 80 -77 del barrio Pontevedra de esta ciudad, el

señor JOSÉ GIOVANNY CARDONA HUERTAS, quien se encontraba en

compañía de una fémina, fue sorprendido por el vigilante del citado almacén

cuando pretendía abandonar las instalaciones llevando consigo 3 pistolas

metálicas, un alicate, un destornillador, una pistola marca ergo y 7 pistolas

Premium, sin haberlos cancelado previamente, artículos avaluados en la suma

total de ochocientos cincuenta y nueve mil pesos ($859.000), por lo que fue

capturado y puesto a disposición de las autoridades pertinentes para los fines

judiciales de rigor.

Por los anteriores hechos, se formuló imputación a JOSÉ GIOVANNY

CARDONA HUERTAS como presunto coautor del delito de HURTO

AGRAVADO TENTADO conforme a lo dispuesto en el artículo 239 inciso 2 y

241 numerales 10 y 11 del Código Penal, es decir, por haberse cometido por

dos o más personas en establecimiento comercial abierto al público, cargos que

no aceptó y respecto de los cuales no se le impuso medida de aseguramiento

alguna.

Presentado el escrito de acusación por el delito relacionado, la Fiscalía

General de la Nación solicitó la ruptura de la unidad procesal en relación con

la fémina que acompañaba a CARDONA HUERTAS, puesto que aquella no

había sido vinculada formalmente a la presente investigación.

Continuada la actuación por el cauce ordinario, adelantada a cabalidad la fase

del juicio oral, la señora Juez de Conocimiento anunció el sentido de fallo como

de carácter condenatorio, emitiendo con posterioridad la sentencia de rigor,

determinación que al ser impugnada por la defensa del procesado suscita el

conocimiento de esta Colegiatura.

3

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Expresada la obligada referencia al objeto de pronunciamiento, la relación

sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, la identificación del procesado

y la actuación procesal surtida, destaca la señora juez las diferentes posiciones

adoptadas por los sujetos intervinientes durante los alegatos de apertura y

cierre, para posteriormente, y con sujeción a las pruebas de cargo practicadas

expresar las razones y fundamentos por los cuales concluyó acreditada tanto

la materialidad de la conducta como el compromiso incriminatorio del aquí

acusado.

Concretamente, indicó que con el testimonio de JEISON HARVEY GAMBOA

DÍAZ, guarda de seguridad del establecimiento comercial, se acreditó que

CARDONA HUERTAS en compañía de una dama, pretendió sustraer del

almacén HOMECENTER varios objetos sin cancelar, hecho que fue advertido

por el vigilante tras la activación de las antenas de seguridad, después de

observar un abultamiento en las prendas de aquellos sujetos, por lo que les

solicitó la tirilla de pago manifestando no tenerla, lo que originó su conducción

a la sala de conciliación, lugar donde entregaron los elementos que llevaban

en su poder al supervisor del establecimiento comercial, quien fue la persona

encargada de constatar, mediante la lectura en el código de barras, que la

mercancía entregada pertenecía al Almacén HOMECENTER.

Seguidamente, se solicitó la presencia de la Policía Nacional, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR