Sentencia Nº 110016000000201900886 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419277

Sentencia Nº 110016000000201900886 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 27-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE CONDENA –ANTICIPADA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha27 Febrero 2023
Número de expediente110016000000201900886 01
Número de registro81690790
Normativa aplicada1. 2. CSJ SP 8 jul. de 2020, rad. 50659, CSJ SP, 16 feb. de 2022, rad. 54535 3. Artículo 38B del Código Penal, CSJ SP 16 feb. de 2022, rad. 54535 4.
MateriaPREACUERDO - Preacordar una calificación jurídica discrepante con la adecuación típica que corresponde a los hechos, solo tiene efectos en el monto de la pena a imponer. / TESIS: (…) ha de recordarse que, en virtud de un preacuerdo, no es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no corresponda, como cuando se pretende reconocer una forma de participación en la conducta punible, distinta a la realmente acreditada o sin ninguna base fáctica.(..) Si bien, como ya fue expuesto en el anterior acápite de esta decisión, es viable tomar como referente una calificación jurídica discrepante con la adecuación típica que se ajusta a los hechos objeto de acusación, “ello sólo es admisible a fin de otorgar beneficios punitivos como contraprestación a la aceptación de responsabilidad. En esta última modalidad, la alusión a una calificación jurídica que no corresponde, sólo se orienta a establecer el monto de la pena a imponer”. TESIS: Para efectos de subrogados penales, por ejemplo, se debe tener en cuenta la participación real y efectiva del individuo en la comisión del delito y no, como lo proponen los recurrentes, la compensación por la suscripción del preacuerdo. Así, en el caso bajo estudio, ha de tenerse a EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS como coautores, y no como cómplices, del delito endilgado, como efectivamente lo señaló el delegado fiscal en su exposición de los términos del preacuerdo, a pesar de que, sin explicación aparente, el despacho de instancia consignó el término “cómplices” en la parte resolutiva de la decisión impugnada.
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