Sentencia Nº 110016000000202200251 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 13-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA FALLO DE CONDENA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de expediente | 110016000000202200251 01 |
Número de registro | 81688469 |
Normativa aplicada | 1. 2. CSJ AP343-2018, 31 ene, rad. 49535 |
Materia | ALLANAMIENTO A CARGOS - Principio de irretractabilidad. / TESIS: En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que en los eventos de aceptación de cargos, los recursos no pueden versar sobre el mérito de la prueba relacionada con la responsabilidad previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su ejecución, o respecto de la violación de garantías fundamentales. “…De esta manera, el interés jurídico para formular los recursos ordinarios o el extraordinario de casación se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, de suerte que una vez constatada la legalidad del allanamiento, la defensa no puede impugnar los aspectos de tipicidad y responsabilidad penal aceptada en el marco del preacuerdo. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Artículo 68A del Código Penal. / TESIS: El control constitucional por vía de excepción faculta la inaplicación de una norma cuando hay incompatibilidad manifiestamente evidente entre la norma y la Constitución Política. (…) la aplicación de la excepción de constitucionalidad sólo tiene efectos interpartes, sin que ello signifique que la norma exceptuada desaparezca del sistema jurídico. CC, C-122-2011.) (…) Bajo la misma línea, la recurrente aboga para que se efectué un control constitucional por vía de excepción a fin de que se deje de aplicar el artículo 68 A del Código Penal, con miras a obtener «una rebaja de pena que pueda suplir el sustituto penal y conceder la prisión domiciliaria», omitiendo nuevamente exponer las razones por las cuales esa norma va en contravía con el texto superior. La Sala no advierte que exista incompatibilidad entre el artículo 68 A del Código Penal y la Constitución Política, en tanto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha revisado la prohibición contenida sin advertir que sea arbitraria, caprichosa o violatoria de alguna garantía fundamental, sino que hace parte de la política criminal que fija el legislador. |
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